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Madrid, 8/5/3

El Supremo confirma la condena por ruidos contra una conservera

La fábrica y el Consistorio deberán pagar a la familia afectada el valor de su casa y el alquiler de un piso hasta que adquiera otra vivienda
EFE

INDEMNIZADOS. La familia afectada y la fábrica, en una foto de archivo./L.V.
LOS PASOS

Juez de Primera Instancia: Reclama una indemnización de 400.000 pesetas mensuales a la factoría y al Ayuntamiento y el pago de la vivienda, valorada en 17 millones.

Audiencia Provincial: Ciñe la indemnización al coste del alquiler de una vivienda mientras el matrimonio busca otra casa.

Tribunal Supremo: Confirma la decisión de la Audiencia.

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que condenó solidariamente al Ayuntamiento de Alguazas y a una fábrica conservera al pago a un matrimonio, por los ruidos producidos en su casa, de los 17 millones de pesetas en los que entonces se valoró su vivienda y a una cantidad mensual para el alquiler de un inmueble análogo.

De esta forma, la Sala Segunda del Tribunal Supremo ratificó la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que, en 1997, condenó al citado Ayuntamiento y a la citada factoría por los ruidos ocasionados en la vivienda de los perjudicados, debido a que «el derecho a la intimidad ha cobrado una mayor dimensión» y que, por tanto, «debe ser protegido de cualquier injerencia que pueda perturbarlo».

El origen del caso se remonta a 1995 cuando el matrimonio presentó ante el Juzgado de Molina de Segura una demanda por los perjuicios debidos a ruidos contra el Ayuntamiento de Alguazas y la fábrica de conservas ubicada en las proximidades de su domicilio.

El Juzgado de Primera Instancia falló a favor de la familia demandante e impuso una condena solidaria de 400.000 pesetas (2.400 euros) mensuales a la fábrica y al Ayuntamiento, como indemnización por el daño que representaba soportar daños excesivos para los demandantes, y el pago de la vivienda, estimado en 17 millones de pesetas (102.172 euros).

La Audiencia Provincial de Murcia posteriormente modificó la resolución de la instancia inferior al dejar la indemnización continuada en el importe que costaría el alquiler de una vivienda análoga a la que poseen los demandantes.

Tanto el Ayuntamiento de Alguazas como la empresa recurrieron esta decisión ante el Supremo, que ayer hizo pública su sentencia ratificando la de la Audiencia.

El Supremo entiende que la concesión de la licencia administrativa a la industria no es suficiente para entender que fue otorgada ponderando la primacía del interés general sobre los derechos de los afectados. Entiende también el tribunal que incumbía tanto a la Corporación como a la propia empresa la obligación de reducir los ruidos a un nivel soportable o tolerable.

Considera además que los ruidos tienen la consideración de intolerables a pesar de no haberse practicado la correspondiente prueba ya que la casa existía antes de construirse la fábrica y varios vecinos del lugar y el propio arquitecto ratificaron que la actividad de la empresa colindante «afecta gravemente a la habitabilidad por el funcionamiento de la misma durante las 24 horas del día», además de por la entrada continua de camiones, con mayor incidencia por la noche.

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