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Valladolid, 31/3/2003
EDITORIAL

Límites al ruido

SALVO en ámbitos muy concretos en los que existen limitaciones a la emisión de ruidos, generalmente acotadas por simples ordenanzas municipales, el ruido, que es un factor esencial de la calidad de vida, no ha tenido aún consideración legal en nuestro país. La situación cambiará en cuanto se promulgue la Ley del Ruido, que el pasado viernes presentó la ministra de Medio Ambiente tras ser aprobado el anteproyecto por el Consejo de Ministros.

La norma en ciernes establece un proceso razonable para controlar la contaminación acústica y mantenerla en niveles adecuados: clasificará el territorio 'humanizado' español en áreas acústicas en función del uso del suelo (residencial, industrial, recreativo, sanitario y docente, espacios naturales) y fijará, para cada nivel, unos objetivos de calidad en los que se tendrán en cuenta diversos parámetros: índices de emisión e inmisión, grado de exposición de la población (especialmente de los grupos sensibles), sensibilidad de la fauna y de sus hábitats, presencia de patrimonio histórico, etcétera. Finalmente, aquellos mapas deberán acomodarse a estos objetivos. Y así, las grandes urbes tendrán deberán contar con planes correctores de ruido antes de 2008, y los municipios de más de 100.000 habitantes, antes de 2013. Lógicamente, la ley establece que los ayuntamientos y las comunidades autónomas deberán planificar su urbanismo según las áreas acústicas a las que afecte.

El ruido tiene efectos nocivos bien conocidos sobre las personas, pero incluso sin llegar a estos extremos productores de patologías, la civilización consiste, entre otras cosas, en reducir el impacto de todas las agresiones al ser humano. También las sonoras. El derecho anglosajón consuetudinario, tan sabio como pragmático, considera fundamental el derecho 'a estar solo' ('to be alone'), a no ser molestado por el entorno. Evidentemente, ello equivale, dentro de ciertos límites, a disfrutar de un silencio razonable.

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