Avilés, 30/3/2003 AZSA es condenada por no controlar las medidas de seguridad sobre un trabajadorEl TSJA estima que no es suficiente con facilitar los medios, sino que debe hacerse un seguimiento permanente de su utilizaciónLas empresas acaban de recibir una seria llamada de atención: suya es la responsabilidad de hacer un seguimiento de las medidas de seguridad que pone a disposición de sus trabajadores. Así lo acaba de plantear el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en una sentencia que condena a Asturiana de Zinc y a la aseguradora Allianz Ras, S. A. a satisfacer solidariamente a un trabajador -defendido por Marco Antonio Iglesias-, una indemnización de 36.000 euros. La sentencia revoca una anterior del Juzgado de lo Social número 1 de Avilés, que en su día había desestimado la demanda interpuesta por el trabajador Fermín González Arango, que reclamaba a la empresa y a la aseguradora citadas una indemnización de más de 170.000 euros como consecuencia de los daños y perjuicios derivados de la enfermedad profesional contraída. La sentencia da como hechos probados que el trabajador, especialista de Asturiana de Zinc desde 1974, sufrió en 1976 un accidente de trabajo, consistente en traumatismo cranoencefálico, perdiendo la visión de su ojo derecho, quedando en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual. En años sucesivos, el demandante fue intervenido quirúrgicamente en el oído derecho y de forma sucesiva fue perdiendo audición, lo que le obligó a permanecer durante amplios periodos de baja. En la actualidad presenta una pérdida auditiva del 73,4% en oído derecho y del 64,3% en el izquierdo. El demandante desarrolló su trabajo en la empresa demandada durante más de 15 años en un ambiente ruidoso y no utilizó regularmente los cascos protectores que Asturiana de Zinc en este caso facilita a los trabajadores. Por este motivo, la Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción en diciembre de 2000, proponiendo una sanción de 6.000 euros, tanto «por la gravedad del daño producido» como por «la permanencia en el tiempo de la situación de riesgo». La clave de la sentencia, tras constatarse «la decisiva influencia del trabajo en en la aparición y desarrollo de la sordera del trabajador», reside en la responsabilidad de la empresa sobre las medidas de seguridad, ya que aunque queda probado también que Asturiana de Zinc entregó unos cascos protectores al trabajador, posteriormente no hizo un seguimiento sobre su uso. Tanto sentencias del Supremo como el propio Estatuto de los Trabajadores señalan que corresponde al empresario «velar con diligencia y eficacia por la salud y seguridad en el trabajo de las personas que emplea», sin que la empresa pueda trasladar al trabajador las cargas que le corresponden a ella a la hora de proteger a las personas por ella empleadas.
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