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Mérida, 14/3/3

Siete comunidades ya prohíben beber en la vía pública

Ya hay siete comunidades autónomas que han regulado el consumo de alcohol en la vía pública a través de leyes de sus parlamentos regionales.

La primera fue Castilla y León en su Ley 3/1994 de 29 de marzo, la cual señala en su artículo 23.5: «No se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en: La vía pública, salvo terrazas, veladores, o en días de fiestas patronales regulados por la correspondiente ordenanza municipal».

Valencia reguló esta cuestión en 1997 con la Ley 3/1997 de 16 de junio. Su artículo 18.4. es casi una copia literal de la normativa castellano-leonesa. Lo mismo ocurre con la Ley 9/1998 de la comunidad de Canarias.

Cantabria regula en su Ley 5/1997, de 6 de octubre la misma cuestión aunque implica a los ayuntamientos. En su artículo 23.4 señala: «las corporaciones locales establecerán los criterios que regulen la localización, distancia y características que deberán reunir los establecimientos de suministro y venta de este tipo de bebidas, así como la venta y consumo de las mismas en la vía pública, restringiéndolas al máximo».

Murcia hace lo mismo que Cantabria en su Ley 6/1997 de 22 de octubre; y Aragón le imita en su Ley.

La normativa más reciente es la Ley 5/2002 de 27 de junio a la comunidad de Madrid. Dice que «no se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en: La vía pública, salvo terrazas, veladores, o en días de fiestas patronales regulados por la correspondiente ordenanza municipal». No obstante, añade, «las entidades locales podrán declarar determinadas zonas como de acción prioritaria a los efectos de garantizar el cumplimiento de la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en determinados espacios públicos».

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