Juristas contra el Ruido Madrid, 16/5/2001 El ruido reúne al Tribunal ConstitucionalJorge Pinedo Hay · Juristas contra el RuidoCon una sala abarrotada de público, de medios de comunicación, de representación de diversas instituciones, léase Colegio de Abogados de Madrid, Colegio de Procuradores, Defensor del pueblo, Tribunal Supremo, Consejo General del Poder Judicial, Fiscalía General del Estado, etc., tuvo lugar la vista oral en el Tribunal Constitucional, reunido en pleno (12 Magistrados). Hay que decir que únicamente en tres ocasiones (creo) el TC se ha reunido en pleno.El asunto a tratar era una demanda de amparo interpuesta por una vecina de la calle Serpis de Valencia. Alegaba una vulneración de los derechos fundamentales establecido en los artículos 15 y 18 del texto constitucional (a la integridad física y moral, y a la intimidad y inviolabilidad del domicilio, respectivamente) con motivo de inmisiones de ruido en su domicilio, sin que por parte del Ayuntamiento de Valencia se hubiera hecho lo suficiente para evitarlo. Por la parte demandante defendía la acción D. Andrés Morey (de Juristas contra el Ruido), por la parte demandada el letrado del Ayuntamiento de Valencia. Asimismo, como es preceptivo en estos procedimientos de defensa de Derechos Fundamentales, el Ministerio Fiscal actuaba en defensa de la legalidad y del derecho de los ciudadanos. Expuestas las alegaciones en favor de la vulneración de los citados derechos fundamentales por parte del abogado de la demandante basadas, además de en las pruebas aportadas, en informes de la OMS y en un informe médico un tanto sucinto, el letrado del Ayuntamiento alegó una serie de defectos formales con el propósito de provocar la desestimación del recurso y la inadmisión del mismo por carecer de contenido constitucional las pretensiones de la parte demandante (hasta aquí, todo previsible). Poco o nada alegó el citado letrado en relación con la actividad desplegada por el Ayuntamiento de Valencia para evitar estas situaciones y nada relativo a fundamentos de derecho medioambiental, ni de ruidos de fondo ni de la imposibilidad de controlar las masas por parte del municipio. Llegado el turno de informar por parte del ministerio fiscal llegó la sorpresa al apreciar motivos suficientes para considerar que efectivamente se había vulnerado el derecho establecido en el artículo 18 de la Constitución (intimidad familiar e inviolabilidad del domicilio). En efecto, el Fiscal (Sr.Úrculo), acogiendo la doctrina del TEDH, casos Lopez Ostra, X Y contra Holanda (sin citar Guerra contra Italia), y en contra del criterio habitual de la fiscalía en estos casos en los que suelen considerar este derecho vulnerado solo con la famosa "patada en la puerta" o entrada física e inconsentida en el domicilio, consideró que la existencia de ruidos en el ambiente superiores a 65 dBA suponía una situación que el ciudadano no tenía el deber de soportar y, por lo tanto, que se daban los requisitos necesarios para considerar la vulneración del citado derecho. Lo que me ha parecido increíble es que estas afirmaciones la haya realizado sin que se hubiera realizado ninguna medición en la vivienda de la demandante. Esto, deduzco personalmente, puede querer decir que el trasfondo del juicio no era tanto la situación concreta de la vecina de Valencia, sino que era un juicio al ruido desde el punto de vista de unificación de doctrina constitucional, por lo que creo que la resolución será favorable a las pretensiones de la demandante. Asimismo, no encontró defectos formales que invalidaran el recurso por lo que prosiguió disertando acerca del derecho a la integridad física y moral. Al llegar a este momento el fiscal no afirmó que no pudiera vulnerarse este derecho a través de inmisiones de ruidos sino que en el caso concreto que se juzgaba no apreciaba que la intensidad de las inmisiones fueran suficientemente graves como para considerar vulnerado el citado derecho, por lo que informó en contra de la vulneración del citado derecho. Aspectos interesantes de la vista1º) El cambio de criterio de la fiscalía que, hasta ahora siempre informaba en contra de la vulneración de estos derechos fundamentales, en los tribunales inferiores, es decir Juzgados de lo Contencioso, Tribunales superiores de justicia y Audiencias. Será bueno dar a conocer este criterio del fiscal del TC a los demás fiscales de sala a fin de que cambien sus criterios. 2º) La expectación de la vista auténticamente multitudinaria, lo que provocará ríos de tinta en los medios y en la doctrina jurídica. 3º) Esta resolución pondrá a muchos ayuntamientos contra las cuerdas. 4ª) La sentencia será extremadamente precisa y por la atención de todos los magistrados, que no se podían dormir debido a la multitud presente, se producirá un debate intenso entre ellos lo que redundará en congruencia de la sentencia con el resto del ordenamiento jurídico. Aspectos que quedan dudososEl problema del botelleo, y del ruido de las personas en la calle no se sabe si es competencia de los ayuntamientos o de las fuerzas de orden público. Así mismo, habrá que ver si en el caso de que el ayuntamiento tome todas las medidas posibles para evitar esta contaminación acústica de origen difuso se le podrá imputar la vulneración de estos derechos.Por último, que ocurrirá con los locales que tengan sus licencias en regla y que respeten los límites de emisión pero que sin embargo al estar en zonas acústicas saturadas vean sus derechos restringidos mientras que la calidad acústica del aire sea superior a la que establecen las normas aplicables.
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