Murcia, 27/6/2000 Multas de hasta 10 millones de pesetas por incumplir la nueva ordenanza contra el ruidoLos actos culturales o festivos en la calle contarán con una ‘rebaja’ en las exigencias sonorasANTONIO SORIANO • LORCAHasta 10 millones de pesetas es la multa que se podrá imponer por una falta grave en la nueva ordenanza sobre protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones que ayer aprobó el Pleno del ayuntamiento. La normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el boletín oficial. La elaboración del texto estuvo precedida de varios meses de debates en un foro del ruido para intentar consensuar la disposición con todos los sectores afectados. Los propietarios de locales, maquinaria y vehículos susceptibles de generar niveles sonoros que puedan causar daños o riesgos para la salud de las personas tendrán un año para aplicar medidas correctoras. El tráfico, la música ambiental en establecimientos y la propia actividad de las personas en la vía pública suelen ser tres aspectos que inciden negativamente, muchas veces a la vez, en el descanso nocturno, especialmente los fines de semana. La nueva Ordenanza contra el ruido, que ayer recibió el visto bueno de la corporación municipal tras una larga gestación en la que se ha querido contar con la opinión de todos los sectores implicados, establece unas normas cuya aplicación puede propiciar un cierto nivel de convivencia. A la hora de aplicar sanciones se ha echado mano de lo que la Comunidad Autónoma establece en su propia legislación para la protección del medio ambiente, de la que se desprende que podrán aplicarse multas de a uno a 10 millones de pesetas en el caso de infracciones graves, que son aquellas en que se sobrepasen en más de 10 decibelios los límites de nivel sonoro que fijan las Ordenanzas, y en el incumplimiento de los plazos para aplicar las medidas correctivas exigidas. Si la infracción es considerada leve esa multa podrá llegar a un máximo de un millón de pesetas. En todos los casos cabe la posibilidad de que junto con la multa sean clausuradas las instalaciones por un periodo que podría llegar a los cuatro años. Dos de los objetivos más directos de la Ordenanza son los vehículos de motor y los establecimientos públicos como bares y discotecas sobre los que suelen producirse el mayor número de quejas vecinales. Pero las normas normas contra los ruidos afectan también a la recogida de residuos sólidos, maquinaria de limpieza viaria y lavado de contenedores que por ser una actividad que suele desarrollarse durante la noche puede ser también motivo de molestias para los vecinos. Las actividades al aire libre que pueden generar ambientes ruidosos como es el caso de las fiestas de barrios y pedanías, o las que tienen carácter cultural o lúdico en algunas plazas de la ciudad tendrán que adaptarse a las especificaciones que fije el ayuntamiento en cuanto a fecha, horario y niveles máximos autorizados, y se establece la obligación de comunicar estos detalles a los vecinos inmediatos al entorno. En el capítulo dedicado al comportamiento ciudadano en la calle, hay que suponer que por la «movida», «se prohíbe la actividad hostelera en la vía pública en el horario nocturno sin la autorización municipal que fijará las condiciones de uso y horario». Y se afirma que la acción municipal tenderá especialmete al control, por parte de agentes de la Policía Local, de los ruidos en horas de descanso nocturno. Por cierto que los animales domésticos son objeto de un artículo específico en el que se establecen la prohibición de que desde la 10 de la noche a las 7 de la mañana estén en patios, terrazas, galerías y balcones para que no alteren con sus sonidos, gritos o cantos el descanso de los vecinos. Y se abre la posibilidad de crear zonas de especial protección si concurren densidad de población, tráfico y concentración comercial.
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