Murcia, 5/7/2002 El TSJ rechaza el recurso de Fuentes Zorita contra la ordenanza que prohibe beber alcohol en la vía públicaLa sentencia confirma la potestad del Ayuntamiento para sancionar "el consumo abusivo que pueda ocasionar perjuicios al propio consumidor o a terceros"La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado el recurso que presentó el Portavoz del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Murcia, José Salvador Fuentes Zorita, contra la aprobación de la ordenanza reguladora de la actuación municipal en relación con la venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas, así como su consumo en espacios y vías públicas. El fallo de los magistrados tiene fecha de 26 de junio.El Ayuntamiento de Murcia fue uno de los primeros en adoptar medidas para hacer frente, entre otros aspectos, al fenómeno conocido como "botelleo" mediante la aprobación el 30 de marzo de 2000 de dicha ordenanza. La demanda que planteó el PSOE pedía la nulidad de los tres artículos en los que se establece la prohibición del consumo de alcohol en la calle (artículo 2.4), la posibilidad de que los agentes de la Policía Local retiren de forma inmediata las bebidas incautadas (art. 3.1) y contra la sanción de 25.000 pesetas con la que se penaliza el consumo en la vía pública (art. 6.1 A). Además, solicitó el cese de su aplicación, cuestión que fue rechazada por los magistrados. El recurso interpuesto por Fuentes Zorita se fundamentaba, entre otros razonamientos, en que dichos artículos "vulneran principios constitucionales" y "no responden al interés público ni a las necesidades y exigencias de los ciudadanos en la materia que se trata de regular". Consideraba que la ordenanza pone en funcionamiento "medidas regresivas" y que "la aplicación de normas como las que se recurren nos acercan de manera preocupante a los períodos de la "España Negra" en los que los ciudadanos eran sancionados por el simple hecho de "ser" o "estar" de una determinada manera y son impropias de un estado social y democrático de derecho". Por su parte, los magistrados del TSJ establecen en la sentencia:
Más noticias de este mes | Último mes | Índice general de noticias |