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Murcia, 5/7/2002

El TSJ rechaza el recurso de Fuentes Zorita contra la ordenanza que prohibe beber alcohol en la vía pública

La sentencia confirma la potestad del Ayuntamiento para sancionar "el consumo abusivo que pueda ocasionar perjuicios al propio consumidor o a terceros"

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado el recurso que presentó el Portavoz del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Murcia, José Salvador Fuentes Zorita, contra la aprobación de la ordenanza reguladora de la actuación municipal en relación con la venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas, así como su consumo en espacios y vías públicas. El fallo de los magistrados tiene fecha de 26 de junio.

El Ayuntamiento de Murcia fue uno de los primeros en adoptar medidas para hacer frente, entre otros aspectos, al fenómeno conocido como "botelleo" mediante la aprobación el 30 de marzo de 2000 de dicha ordenanza.

La demanda que planteó el PSOE pedía la nulidad de los tres artículos en los que se establece la prohibición del consumo de alcohol en la calle (artículo 2.4), la posibilidad de que los agentes de la Policía Local retiren de forma inmediata las bebidas incautadas (art. 3.1) y contra la sanción de 25.000 pesetas con la que se penaliza el consumo en la vía pública (art. 6.1 A). Además, solicitó el cese de su aplicación, cuestión que fue rechazada por los magistrados.

El recurso interpuesto por Fuentes Zorita se fundamentaba, entre otros razonamientos, en que dichos artículos "vulneran principios constitucionales" y "no responden al interés público ni a las necesidades y exigencias de los ciudadanos en la materia que se trata de regular". Consideraba que la ordenanza pone en funcionamiento "medidas regresivas" y que "la aplicación de normas como las que se recurren nos acercan de manera preocupante a los períodos de la "España Negra" en los que los ciudadanos eran sancionados por el simple hecho de "ser" o "estar" de una determinada manera y son impropias de un estado social y democrático de derecho".

Por su parte, los magistrados del TSJ establecen en la sentencia:

  • Que la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en las vías y lugares públicos tiene cobertura legal en distintos artículos de la Ley Regional 6/1997, sobre drogas.
  • Que la ordenanza prohibe y sanciona el consumo abusivo que pueda ocasionar perjuicios al propio consumidor o a terceros. El fallo establece que "existe doble bien jurídico protegible, sin que se aprecie que la solución adoptada por la ordenanza sea desproporcionada, pues de los grados de represión posibles opta por el más leve".
  • Respecto al reglamento sancionador apreciable y la medida cautelar de ocupación y destrucción de las bebidas, la sentencia confirma que, el primer aspecto, está regulado en el R/D. 1.398/93 que aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Por lo que se refiere a la medida cautelar, tiene cobertura en la Ley 30/92 y está justificado por la necesidad de impedir la persistencia en la infracción, el R.D. 1.398/93 y la Ley de enjuiciamiento criminal, que exige que "los agentes actuantes conserven muestras de las bebidas destruidas y que documenten adecuadamente la actuación".
Dicha Ordenanza regula la prohibición del "consumo de bebidas alcohólicas en las vías y espacios públicos" y, al margen de la incoación de los oportunos procedimientos sancionadores, faculta a la Policía Local para "proceder a la inmediata recogida de los instrumentos utilizados, ya sean objetos, puestos, tenderetes, bebidas alcohólicas materia de consumo o expuestas a la venta, debiendo ser dichas bebidas objeto de destrucción inmediata". También regula cualquier actividad de venta, dispensación o suministro de bebidas alcohólicas en espacios públicos, que queda sujeta a la licencia municipal. Las infracciones y sanciones oscilan entre las 25.000 pesetas (el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública) hasta 500.000 pesetas (la venta, dispensación o suministro de estas bebidas a menores de 18 años).

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