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Málaga, 11/10/08

Condenan al Ayuntamiento marbellí a pagar a familias afectadas por ruido de la estación de autobús

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, ha condenado al Ayuntamiento de la localidad malagueña de Marbella a indemnizar a dos familias afectadas por los ruidos de la actividad de la estación de autobuses de dicho municipio y a tomar las medidas correctoras necesarias sobre el cese de esos ruidos y molestias.

La resolución señala que las indemnizaciones se fijarán en el trámite de ejecución de sentencia, en función de la renta media de alquiler en la zona a partir de la primera denuncia en abril de 1997 y hasta 2008; aunque fuentes de la representación de los afectados precisaron a Europa Press que esa cantidad podría ascender a unos 240.000 euros para las dos familias.

El Alto Tribunal andaluz destaca en su sentencia que la estación "venía realizando su actividad sin contar con la preceptiva licencia" y determina que resulta acreditada "la pasividad municipal de que ha hecho gala el Consistorio por cuanto supone una dejación de la competencia y responsabilidad que en materia de medio ambiente tienen designados los ayuntamientos".

"Dicha pasividad ha sido la causante de los perjuicios ocasionados al permitir, por un lado, la realización de una actividad sin contar con la pertinente licencia y, por otro, al no reaccionar frente a las continuas quejas realizadas y acreditadas en los autos", señala la resolución en la que se estima en parte el recurso interpuesto por los afectados contra la desestimación de la solicitud de cese de los ruidos e indemnización de daños y perjuicios que se cursó al Consistorio marbellí en junio de 1999.

La sentencia precisa que el Ayuntamiento no contestó a la demanda, aunque sí lo hizo la codemandada, en este caso Portillo, argumentando la prescripción de la responsabilidad patrimonial. Ahora la Sala rechaza esta prescripción porque antes de la demanda y desde el inicio de la instalación en la avenida del Trapiche "los vecinos han venido reiteradamente pidiendo a la administración la adopción de medidas" y porque hay, además, comparecencias de una de las afectadas en la Policía Local. "Los recurrentes han combatido desde el inicio, con los medios legales a su alcance, la incómoda situación sin obtener respuesta alguna", señala.

Entrando en el fondo, la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press indica que no se discute que el ruido sea generado por la actividad de la estación de autobuses, que comenzó a funcionar en 1996, ni que los demandantes viven en las inmediaciones y que han presentado quejas. Además, las mediciones realizadas concluían que el ruido debe calificarse, según la ordenanza, de "intolerable" y clasificarse como falta muy grave, por lo que las instalaciones "debían ser precintadas".

Para el Tribunal, no es necesario para indemnizar el que se acredite la existencia de enfermedad producida por el ruido, lo que serviría para incrementar el importe; y estima que no procede condenar a la empresa "al hallarnos en el ámbito exclusivo de la responsabilidad patrimonial de la administración pública".

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