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Jaén, 12/02/08

El vecino que denuncia el ruido de las campanas de la Catedral exige que se cumpla el fallo del TSJA

Redacción

En declaraciones a Europa Press, el vecino denunciante, Antonio Rus, explicó que se ha dirigido al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de la capital para informarles de que tras las providencia que este órgano dictó requiriendo al Ayuntamiento y al Obispado para que llevaran “a puro y debido efecto” lo resuelto en la parte dispositiva de la sentencia del TSJA hasta la fecha no se ha hecho nada.

Por ello, Rus solicitó que se reitere el requerimiento tanto a la Administración como al Obispado. Además, ha puesto estos mismo hechos en conocimiento del Defensor del Pueblo Andaluz, José Chamizo, para que también interceda en la medida de lo posible para resolver su situación.

Rus reside en su domicilio, ubicado muy cerca del templo catedralicio, desde la década de los 80 y ante los “excesivos” decibelios de las campanas, que perturbaban gravemente su descanso, decidió en noviembre de 1999 interponer la primera denuncia con el fin de que se cumpliera la ordenanza municipal de Medio Ambiente que regula los límites de la contaminación acústica.

Una vez que interpuso la denuncia, la Patrulla Verde de la Policía Local de Jaén hizo una medición en enero de 2000 de los ruidos que derivó en un informe técnico en el que “se constataba que el nivel de ruidos es intolerable”. Este informe pasó por varias áreas del Ayuntamiento hasta que en abril de 2002 se acordaba que no se adoptara medida alguna.

Por tanto, este hombre decidió iniciar la vía de lo contencioso-administrativo y, después de varios recursos y de “sistemáticas” denuncias, el TSJA condenó al Ayuntamiento porque, entre otros aspectos, incurrió en una “sistemática desatención” en la tramitación de estos expedientes.

El TSJA entendió que se han vulnerado los derechos de este vecino al “tramitar y resolver –o no resolver–” las cuestiones denunciadas por Rus así que estima parcialmente el recurso que presentó este hombre y condena al Ayuntamiento a que incoe el proceso oportuno para que realice la medición de estos ruidos y después se emita una resolución sobre el fondo del asunto, fallo ante el que no cabe recurso alguno.

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