Córdoba, 21/10/07 El mapa de ruidos en la Unión EuropeaFRANCISCOLa Unión Europea establece mediante una directiva comunitaria los criterios a aplicar para preservar la calidad de vida de la ciudadanía sobre contaminación acústica. Esta directiva comunitaria prevé su transposición al marco jurídico de los países miembros, y en el caso español, la posterior asunción de competencias por parte de las comunidades autónomas. Los criterios de medición han sido diseñados según intereses establecidos por las normas ya existentes en Francia, Holanda e Inglaterra, las cuales introducen importantes sesgos en el caso español, dada la morfología de nuestras ciudades, dado que suelen ser de corte concentrada frente al modelo disperso de estos países. El criterio de medición homologado es el de colocar un sonómetro calibrado y registrar durante un periodo de un año el ruido, distinguiendo horario diurno y horario nocturno. De esta manera se determina el valor medio de emisión al que está sometida la manzana de viviendas en cuestión. Este sistema no diferencia las viviendas existentes en los pisos superiores a cuatro metros, ni las situadas en las fachadas interiores menos expuestas. Tampoco distingue los locales de las viviendas, ni tiene en cuenta las viviendas vacías para establecer la población afectada. La ley andaluza establece además que las mediciones se realicen con las ventanas abiertas cuando se hacen en el interior de los inmuebles. Se establecen cinco zonas en las que se aconsejan unos umbrales de ruido según sus usos. Así se contemplan zonas de silencio, zonas levemente ruidosas, tolerablemente ruidosas, zonas ruidosas entre 60 decibelios de noche y 70 de día y, por último, las zonas especialmente ruidosas, situadas entre 65 de noche y 75 de día. Las primeras se recomiendan para zonas hospitalarias, docentes y culturales. Las segundas para zonas residenciales, las terceras para zonas comerciales, las cuartas para zonas de ocio, deportivo, espectáculos, etc, y las últimas para zonas industriales. Este criterio de tener en cuenta el ruido será una variable más a considerar en los planeamientos futuros, así como en los criterios de diseño en la construcción de edificios, tal y como se establece por ejemplo en el Código Técnico de Edificabilidad. Las fuentes más comunes de emisión de ruido son de mayor a menor: el tráfico, en el que interviene el tipo de pavimento, así como los ruidos propios de las zonas industriales. Según la percepción subjetiva de la ciudadanía las fuentes más perturbadoras son: en primer lugar las obras, en segundo lugar las motos, sirenas, claxon, automóviles en general, y en el interior de la propia vivienda: los ruidos del piso superior, los insectos, las voces de los vecinos, las campanas, etc. Los planes de acción para corregir este tipo de emisiones de ruidos, que pueden ser perjudiciales para nuestra salud, deben abarcar un amplio abanico de medidas, las cuales irán dirigidas al tráfico, tipo de pavimentación, criterios de planeamiento y edificabilidad, medidas de aislamiento de las propias viviendas, instalación de pantallas acústicas, desarrollo de tecnologías menos ruidosas, cambios de hábitos culturales y un largo etcétera en el cual todos somos juez y parte. * Concejal de Medio Ambiente
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