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Zamora, 18/10/07

La Audiencia niega prevaricación municipal en los casos de ruidos porque se expedientó a los bares

El Tribunal confirma la vía civil y administrativa para exigir daños, mientras los afectados, que pueden ir al Constitucional, se creen «privados de un juicio justo»
SUSANA ARIZAGA

Feliciano Fernández, en los pasillos del juzgado
El concejal de Medio Ambiente, Feliciano Fernández, en los pasillos del juzgado
Ni los concejales de Medio Ambiente y de Policía Municipal y Urbanismo ni los técnicos del Ayuntamiento de Zamora encargados de tramitar expedientes y sanciones a propietarios de 18 bares y discotecas por ruidos cometieron delitos de prevaricación y contra el medioambiente. Según el auto de la Audiencia Provincial, las infracciones no se les pueden imputar porque «consta la tramitación municipal de una multiplicidad de expedientes sancionadores en relación con las denuncias de los ciudadanos».

Una decisión que el equipo de Gobierno del PP ha acogido con «un grado de satisfacción máximo», en palabras del portavoz Feliciano Fernández, al descartar la prevaricación y la dejación de funciones que se les atribuyó tanto a él como a su compañero de filas en el Gobierno municipal -y actual asesor de Urbanismo de la alcaldesa-, Jesús Rodríguez.

Los magistrados de la Audiencia dejan abiertas, como ya lo hiciera el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, las vías civil y Contencioso contra el Ayuntamiento a los querellantes -opción que ya han seguido-, que lo consideran «un triunfo porque el máximo tribunal de Zamora reconoce que la querella no fue ningún capricho». Así lo demuestra el que no se les haya cargado las costas «porque no se aprecia temeridad» en el proceder de los ciudadanos denunciantes.

El Tribunal provincial acaba de confirmar así -y sin posibilidad de recurso, salvo de amparo ante el Constitucional-, el archivo de la querella interpuesta por la Asociación de Familias Afectadas por Ruidos (Afaruza) contra los anteriores concejales del PP de Medio Ambiente y Urbanismo (funciones ahora asumidas por Fernández).

Un auto con un contenido que, «aunque esperado», ha causado «decepción» entre los impulsores de la querella, quienes hubieran preferido que la «inactividad municipal» reconocida en la sentencia se hubiera considerado un delito penal y no sólo administrativo, declara el abogado, Antonio del Castillo. Considera que se les «ha privado del derecho a un juicio justo» en el que clarificar si existen o no responsabilidades penales. La Asociación mantendrá en los próximos días una asamblea para decidir si solicitan amparo al Tribunal Constitucional, única instancia que podría anular las decisiones judiciales del Juzgado y de la Audiencia.

Los magistrados del Tribunal provincial mantienen, por otro lado, el procesamiento del titular de uno de los establecimientos, el bar Drakko, porque «entre noviembre de 2003 y junio de 2004 sobrepasó de forma continuada los límites del nivel de ruido previstos», de acuerdo con las mediciones que efectuó la Policía Municipal.

Este comportamiento «constituye un claro indicio de atentado grave contra la salud», subrayan los magistrados. El auto de la Audiencia recoge cómo el Ayuntamiento concluyó por suspender en 2005 la licencia de actividad concedida al dueño de este bar.

Por su parte, el concejal de Medio Ambiente y Urbanismo, Feliciano Fernández, resaltó el compromiso del equipo de Gobierno actual para luchar «de forma activa en favor de la prevención de ruidos», como recogía el programa electoral del PP, para preservar «el derecho de los ciudadanos a descansar con tranquilidad». Un derecho que «se debe compaginar con el de los ciudadanos a crear empresas», precisó el edil. La Ordenanza Municipal de Ruidos será la herramienta para «resolver estos conflictos».

Otra medida aprobada ya por el Ayuntamiento es la contratación de un técnico en medioambiente «para potenciar y apoyar» el despacho del área de Urbanismo que tramita los expedientes por ruidos.

Los magistrados destacan la «inactividad censurable» del Consistorio

«En algunos casos se ha producido una inactividad desde luego censurable desde el punto de vista administrativo», dice textualmente el auto de la Audiencia Provincial que ratifica el archivo de la querella por ruidos. Sin embargo, carecían de la gravedad necesaria para convertirse en delito, mantienen los magistrados. Es decir, la conducta de los responsables municipales en materia de ruidos no estuvo en «clamorosa contradicción con la ley», no hubo «postergación del derecho o de su amparo»,ni una «clara conciencia de arbitrariedad o ilegalidad» en su proceder respecto de esta materia, dicen en el auto.

La visión es bien distinta para la Asociación de Afectados por Ruidos (Afaruza), máxime si se mira hacia la sentencia del Tribunal Supremo que condenó «por vía penal» al alcalde de la localidad de Villarreal (en Castellón) «por inactividad en ruidos y por un solo caso», recuerda el abogado de los querellantes, Antonio del Castillo, quien hace hincapié en que los magistrados de la Audiencia dicen que «el Ayuntamiento no ha actuado correctamente».

En cualquier caso, el letrado reitera que «hay un antes y un después de la querella»: ahí están las clausuras y ceses de actividad de algunos pubs o las sanciones de hasta 3.000 euros. «Todo hubiera sido imposible antes de la querella y todo ha empezado a funcionar después de ella».

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