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Oviedo, 22/11/07

El Supremo obliga a Llanera a reducir el ruido de la calera de San Cucao o cerrarla

El fallo censura la «inactividad y tolerancia» del Ayuntamiento con la situación de «contaminación acústica», que causó una depresión ansiosa a una mujer de Agüera
Idoya RONZÓN

Caleras de San Cucao
Caleras de San Cucao
El Tribunal Supremo obliga al Ayuntamiento de Llanera a que tome las medidas oportunas para reducir el nivel de ruido en las caleras de San Cucao o, si esto no sucede, a clausurar la actividad de la empresa. Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo anula una anterior del TSJA y entiende que el Consistorio llanerense no hizo nada por evitar la «contaminación acústica». Ésta provocó una depresión ansiosa a una vecina de Agüera, que llevaba años luchando para que se reconociera su situación. Según la sentencia, el nivel de ruido supera lo establecido legalmente, «día y noche».

Una sentencia del Tribunal Supremo obliga al Ayuntamiento de Llanera a actuar de forma inminente para reducir el «ruido perturbador» producido por Caleras de San Cucao, Sidercal y Sidercal Minerales, que han provocado una depresión ansiosa a una vecina de Agüera, donde se ubican las empresas.

El fallo, de la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, insta al Consistorio a utilizar sus servicios técnicos -o, en su caso, a recabar la asistencia técnica del Principado- para que haga todo lo necesario para que los titulares de las industrias «ejecuten sin dilación» las medidas correctoras pertinentes para que dejen de producir ruido y vibraciones superiores a lo que establece la ley, como ocurre en la actualidad.

La sentencia del Supremo estima íntegramente el recurso presentado por la mujer de Agüera Manuela Bernia González -representada por el abogado ovetense Javier Junceda- contra una resolución anterior dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) en 2003, que exculpaba al Ayuntamiento llanerense.

El fallo del alto tribunal, cuyo ponente fue el magistrado Eduardo Calvo Rojas, considera que esta «inactividad» del Ayuntamiento (no hizo lo conveniente hasta ahora por evitar semejante nivel de ruido) y su «tolerancia» ante esta situación «vulnera los derechos de la mujer a una vida privada, a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar, y la inviolabilidad del domicilio».

En el caso de que no se adopten las medidas oportunas para reducir el ruido, la sentencia -tal y como reclamó la mujer- obliga a suspender cautelarmente la actividad industrial hasta que éstas se lleven a cabo. Si aun así esto no ocurriese o las medidas correctoras «no eliminasen la situación de grave contaminación acústica que sufre la casa» de Manuela Bernia, la actividad de Caleras de San Cucao, Sidercal y Sidercal Minerales deberá clausurarse definitivamente.

Suma de denuncias

La mujer asturiana contaba con el apoyo de la fiscalía del Supremo, que se había posicionado a su favor. Según la sentencia, la contaminación acústica sufrida por Manuela Bernia y su esposo, José Antonio Sánchez Suárez, se viene prolongando en el tiempo, de forma continuada, tanto en horas diurnas como nocturnas.

Como consecuencia de esto la mujer sufrió un cuadro de estrés, que se atribuyó a esta situación. Sostiene que existen numerosas constataciones que determinan claramente, de un lado, los excesos sonoros y graves de los ruidos localizados en el entorno en el que tiene su vivienda habitual la familia asturiana, así como en la propia fachada. De otro, la pasividad del Ayuntamiento en relación con la adopción de medidas para evitarlos.

Según el fallo, los ruidos que sufre San Pedro de Agüera, y el domicilio de la familia asturiana en particular, superan los límites de los niveles permitidos de día y de noche. Esta «evidencia», añade, nunca fue tenida en cuenta por el Ayuntamiento de Llanera, que, sin perjuicio de no ser el causante directo de los ruidos, incurrió, al consentirlos, en una inactividad manifiesta, «sin justificación alguna».

El Supremo señala que las medidas que debían adoptarse fueron fijadas «por organismos competentes de la Consejería de Medio Ambiente», pero la Corporación municipal, añade, «permaneció inactiva», pese a los «reiterados informes y comunicaciones que emitió el Principado al Ayuntamiento de Llanera, a los que se unió una denuncia de la Asociación de Vecinos de San Pedro de Agüera ante el propio Consistorio y el requerimiento de Manuela Bernia.

La sentencia del Supremo anula la dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo asturiana, que califica de «incongruente» y «contradictoria», ya que por un lado reconoció la pasividad del Ayuntamiento de Llanera ante la situación, pero, por otro, afirmó que el ruido producido «no sobrepasa los niveles normales fijados por la Administración», algo que el Supremo considera probado.

El gerente de la empresa será juzgado por la vía penal por un delito contra el medio ambiente
Con la sentencia del Supremo no han desaparecido las causas pendientes en relación con el ruido de Caleras de San Cucao, Sidercal y Sidercal Minerales. El gerente de las empresas, José Vázquez Pérez, será juzgado en la Audiencia Provincial por un delito contra el medio ambiente, en una fecha aún por determinar.

El titular del Juzgado de instrucción número 2 de Oviedo, Ángel Sorando, acordó el pasado mes de julio la apertura de juicio oral contra el empresario, pese a la oposición del ministerio fiscal, ya que considera que hay indicios suficientes de que la explotación produce ruidos excesivos. Se trata de la primera vez en Asturias que un asunto de estas características se juzga por la vía penal y de la segunda a nivel nacional.

La apertura de juicio oral contra Vázquez Pérez se basa en la petición de la acusación particular, ejercida nuevamente por el abogado Javier Junceda, en representación de José Antonio Sánchez Suárez y Manuela Bernia González.

En su escrito de conclusiones provisionales Junceda pide que se condene a José Vázquez Pérez a cuatro años de prisión, multa de 25.200 euros, inhabilitación especial para administrar empresas durante tres años, así como la clausura del recinto industrial durante dos años y el abono de todos los gastos derivados del juicio, incluidos los de la acusación particular. La fiscalía del Tribunal Superior de Justicia no formula acusación.

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