Córdoba, 15/11/07 Prohibido hacer ruido en la hora de la siesta y llevar al perro atado a la moto en marchaEl afán de los Ayuntamientos por hacer cumplir la ley da lugar a ordenanzas particulares. Algunos pueblos multan a sus vecinos por arrojar pipas en la calle o rodar películas a determinadas horas.DAVID JURADO
En ocasiones, el afán de los gobernantes municipales entra a regular aspectos de la conducta más propios de la educación y el sentido común. También está la normativa municipal que regula los carruajes de caballos en la ciudad y que impide a los conductores «durante la prestación del servicio, amenizar éste con más cantes ni voces que las usuales en el oficio y precisas para la buena conducción de la caballería». Esta misma ordenanza prohibe a los cocheros prestar servicio a las personas que por «su aspecto o circunstancias se pueda presumir racionalmente que estén perseguidos por la policía». Y existen otras normativas, con unos objetivos muy loables, pero difíciles de entender por los ciudadanos, como es el caso de la de protección del cielo de Córdoba. En la misma, en uno de sus apartados se especifica que en relación a los focos y puntos de luz «solamente en casos muy justificados podrán aceptarse inclinaciones máximas de emisión de flujo luminoso hacia la calzada de ±10° en la línea horizontal, siempre que la luminaria posea un refractor plano, y ±5° en otro tipo de refractores». Ordenanzas similares en los pueblosEn Montilla, la ordenanza sobre vía pública «prohibe escupir o satisfacer alguna necesidad fisiológica». De igual modo, «no se permite sacudir ropas y alfombras desde balcones, salvo desde las 00 a las 8 horas». En Bujalance, una ordenanza prohibe arrojar pipas y colillas. Tampoco permite la cera de las procesiones en la calle. En Los Blázquez se impide a los directores de cine rodar en sus calles a partir de las 23.00, bajo pena multa.
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