Santa Cruz de Tenerife, 23/05/07 La Fiscalía del TSJC apoya el traslado del Carnaval fuera de la zona centroSe basa en la "elevadísima" intensidad del ruido durante varias horas y díasLa Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) se ha adherido a las tesis defendidas por el abogado Felipe Campos y así apoya la idea de condenar al Ayuntamiento a trasladar a otra ubicación fuera de la zona centro al llamado Carnaval en la calle o Mogollón carnavalero. Un paso que puede tener importancia de cara a las próximas festividadesNOÉ RAMÓNLa Fiscalía basa su petición en la "elevadísima intensidad del ruido y su permanencia durante muchas horas al día y durante varios días, casi dos semanas", unos hechos que según el fiscal, "es notorio que tiene la virtualidad de menoscabar la integridad física de los vecinos". Se indica en el informe hecho público ahora que ninguna norma ni doctrina jurisprudencial fija el plazo mínimo de prolongación del ruido a la hora de considerarlo lesivo. En este extremo más bien tienen que ver otros factores como la intensidad del ruido, la distancia de la fuente en la que se genera, el número de fuentes o incluso de la capacidad de salud o de resistencia física o psicológica de la víctima. Interés generalPero es que además, el fiscal en todo momento rechaza las afirmaciones de la otra parte en la que se pide que se prime siempre el interés general sobre el particular. En su momento, el grupo de vecinos que defiende Fidel Campos impugnaron la decisión del Ayuntamiento de ubicar la celebración del carnaval 2007 en la zona centro. Se indica también que el propio Ayuntamiento es consciente de la problemática generada por el ruido durante las fiestas "y buen reflejo de ello es el innegable esfuerzo realizado durante la edición de 2007 para tratar de encauzar las molestias a través de distintos mecanismos que el ordenamiento jurídico contempla. Se descartan también otros argumentos como que el recurso fue presentado fuera de plazo al no precisarse el día inicial del cómputo de dicho plazo o el acto administrativo que es recurrido. No obstante se admite que el Ayuntamiento en la pasada edición llevó a cabo ciertas actuaciones en orden a la limitación del nivel del ruido, a pesar de lo cual los niveles alcanzados se califican de "notoriamente insoportables para cualquier persona media, y fácilmente evitables para los denunciantes". Se cita además la jurisprudencia y sentencias emitidas en el caso del Carnaval de Las Palmas de Gran Canaria que bajo su punto de vista "deja bien claro el carácter molesto de estas fiestas". Igualmente, se cita otro fallo del Tribunal Constitucional sobre un bar situado en Gijón donde se defiende en todo momento la "integridad física y moral, a la moral personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio", aspectos que según se indica en el fallo "han adquirido también una dimensión positiva en relación con el libre desarrollo de la personalidad, orientada a la plena efectividad de estos derechos. Otro tanto ocurre en Sevilla donde una sentencia anula el bando del alcalde sobre una fiesta llamada La Motorada de Jerez que duró tres días y reconociendo además el derecho a la indemnización de los afectados.
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