Tenerife, 20/05/07 ANÁLISIS JURÍDICOLa protección de la salud frente a la contaminación acústica¿Quién iba a imaginar hace unos años que la producción de ruidos conllevaría que a una persona se le impusiera una sanción penal con privación de libertad? Aquello resultaba inimaginable por desproporcionado. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo confirma otra de la Audiencia Provincial de Jaén, condenando a dos propietarios de un pub, como autores de un delito contra el medio ambiente a la pena de dos años, 3 meses y un día de prisión y 16 meses de multa a razón de 6 euros de cuota diaria con los demás pronunciamientos del fallo. El derecho a no soportar inmisiones acústicas de manera que afecte a la salud, calidad de vida y bienestar de las personas puede fundamentarse también, desde la óptica constitucional, en el derecho a la intimidad personal, a la inviolabilidad del domicilio, art. 18.1 y 2 CE y en el derecho a la salud, art. 43 de la Norma Fundamental. Y como referentes normativos desde la Directiva 2002/49 CE. de 25 de junio de 2002 (LCEur 2002, 1983) sobre la Evaluación y Gestión medioambiental a la Ley 37/2003 del Ruido. Como precedentes jurisprudenciales se pueden citar numerosos casos desde 1994 tanto del TEDH como del Tribunal Constitucional. De esta Sala, citaremos solamente por su importancia la STS 52/2003 de 24 de febrero. La contaminación acústica es punible conforme a lo previsto en el art. 325.1 CP, que es el aplicado en la sentencia comentada, respecto del cuál es necesario apuntar: a) El tipo del art. 325 es una norma en blanco que exige su integración con las disposiciones normativas o reglamentarias aplicables al caso concreto, como aquí ocurrió. b) Que sin duda el ruido forma parte del concepto de contaminación medioambiental y así expresamente se recoge en el art. 325 del Código Penal. c) Que el art. 325 define un delito de peligro en abstracto en la doble modalidad del tipo básico "que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales", así como el tipo agravado "si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas". mym@mymabogados.com
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