Barcelona, 08/05/07 El propietario de un restaurante de Gràcia irá a la cárcel por ruidosEl Supremo confirma cuatro años de prisión para el exdueño de El Portet en una sentencia pionera
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![]() Dionisio Mestre (con gafas), durante el juicio, en febrero del 2006. Foto: ARCHIVO / QUIM ROSER |
El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de cuatro años de prisión y el pago de una multa de 8.640 euros contra Dionisio Mestre Rodríguez, uno de los administradores en el 2003 de la empresa gestora del bar restaurante El Portet, en la calle de Sicília, 394, en Gràcia, que ahora tiene otros dueños.
La confirmación de la sentencia dictada el 20 de marzo del 2006 por la Audiencia de Barcelona comportará que Dionisio Mestre tenga que ingresar en la cárcel dentro de unos días, cuando se ejecute el fallo, pues la pena que se le ha impuesto es de cuatro años de prisión.
Los tribunales solo tienen la potestad de aplicar la libertad condicional cuando la condena no supera los dos años. El que era propietario del restaurante, asimismo, deberá indemnizar a cuatro vecinos con 16.000 euros y no podrá ejercer actividades vinculadas a la restauración en tres años.
![]() Fachada del establecimiento, en el 394 de la calle de Sicília, a finales del 2005. Foto: ARCHIVO / QUIM ROSER |
"Es una satisfacción esta sentencia y un aviso para navegantes. Será duro para el condenado, pero unos vecinos han soportado durante dos años ruidos insoportables que lesionaron su salud psiquica", aseguró ayer Lluís Gallardo, que ejerció la acusación particular en nombre de los afectados.
"Hay otros procesos abiertos en Barcelona contra otros locales que van por la misma vía, aunque aún no hay sentencia y se está investigando", dijo el letrado.
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por Dionisio Mestre contra la sentencia condenatoria e, incluso, reprocha que no se haya también imputado a esta persona, además de un delito contra el medio ambiente, otro de "lesiones" a los vecinos, con lo que la pena hubiera sido mayor.
El alto tribunal destaca en su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Bacigalupo, que el entonces dueño del establecimiento sabía, a raíz de las inspecciones del Ayuntamiento de Barcelona, "del peligro generado por la explotación del restaurante para el medio ambiente", así como para "la salud de las personas que resultaron lesionadas" y vecinos de un edificio colindante.
La Sala de lo Penal subraya que, de acuerdo con la jurisprudencia, "obra con dolo todo el que conociendo el peligro concreto generado por su acción no adopta ninguna medida para evitar" el delito.
La resolución de la Audiencia de Barcelona ya recogía que el restaurante empezó en el 2003 su actividad sin la licencia municipal de apertura, que nunca le fue concedida al no adoptar el acusado las medidas correctoras exigidas por el consistorio, entre ellas la insonorización del local, a fin de que los ruidos no afectaran a los vecinos, en especial en horario nocturno.
A pesar de las inspecciones --los vecinos denunciaron reiteradamente los hechos-- y los requirimientos del ayuntamiento, el que era dueño del local no tomó medida alguna para evitar el ruido. Al final, la autoridad municipal acordó precintar el local, pero el acusado llegó a romperlo para volver a abrir de nuevo su restaurante.
La sentencia de la Audiencia de Barcelona relataba con precisión que los vecinos afectados --cuatro de ellos se personaron como denunciantes y han ejercido la acusación particular-- sufrieron a raíz de los ruidos que provenían de El Portet una "continua situación de insomnio y estrés" por la noche.
Al menos en uno de los casos, un afectado desarrolló un cuadro clínico ansioso-depresivo que ha precisado tratamiento farmacológico. Por esta razón, Dionisio Mestre debe indemnizar a los perjudicados por los "daños y perjuicios causados a la salud psíquica y a la intimidad".
El Supremo declara probado todos y cada uno de estos extremos y desestima todas las alegaciones de Dionisio Mestre sobre la insuficiencia de pruebas respecto a la autoría, de la relación causal entre los ruidos constatados y las afecciones de algunos vecios y del riesgo de grave perjuicio para la salud e las personas. "La prueba ha sido correctamente valorada", sentencian los magistrados del alto tribunal.
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