A Coruña, 05/05/07
LA SENTENCIA SANCIONA AL GOBIERNO LOCAL POR NO ATENDER LAS QUEJAS DE UN VECINO DE LA PLAZA DE AZCÁRRAGA
Una juez condena al Concello a pagar 30.000 euros a un afectado por el ruido
El Ayuntamiento consintió cuatro bares de copas que triplicaron el nivel de ruido permitido por la ley Es el primer fallo que reconoce la responsabilidad municipal en la movida nocturna
LUI COSTAS
El Ayuntamiento de A Coruña tendrá que indemnizar con 30.051 euros a un vecino de la Ciudad Vieja por permitir la actividad de los sucesivos bares de copas que albergó el número 2 de la plaza de Azcárraga entre 1989 y 2003 pese a que el ruido que producían casi triplicaba el máximo permitido por la legislación, incumplían horarios de cierre y permanecieron abiertos sin licencia.
La titular del juzgado de lo contencioso número 4 de A Coruña, Blanca María Fernández Conde, acaba de condenar al Gobierno local a indemnizar a un vecino de la plaza que durante los últimos quince años presentó 41 denuncias en el Ayuntamiento y quejas por el incumplimiento de varias ordenanzas municipales a las que el Ayuntamiento ni contestó.
El afectado, que prefiere no revelar su nombre, solicitó en 2002 el pago de una indemnización que el Concello le denegó por silencio administrativo y que ahora el juzgado estima por considerar que el demandante sufre un trastorno de ansiedad crónico "con componentes depresivos y matices fóbicos" provocado por la existencia de bares de copas en el bajo de su edificio que le impidieron descansar durante quince años y que el Concello permitió con una actuación "pasiva, ineficiente e ineficaz". "Nos hallamos ante un funcionamiento anormal y antijurídico del servicio público, derivado del defectuoso ejercicio de la potestad pública de intervención en la materia de actividades clasificadas, imputable a la Corporación local demandada", detalla la sentencia.
El Ayuntamiento intentó recurrir los argumentos del vecino de la Ciudad Vieja y alegó que no existía una relación entre su sufrimiento y el proceder de la Administración local. También alegó que el plazo para reclamar la responsabilidad patrimonial había caducado. Estos argumentos fueron rechazados por el juzgado de lo contencioso número 4 que en el fallo recuerda que el pub Mani abrió sus puertas en los bajos del número 2 de la plaza de Azcárraga en 1989 pese a que no tuvo licencia hasta 1991. Desde entonces, tanto el Mani como el Morris, Glamour o Dream of Café -que le sucedieron en el mismo solar- incumplieron las ordenanzas sobre insonorización; tenían aparatos de música no autorizados, incumplieron reiteradamente los horarios de cierre y generaron ruidos "llegando incluso a los 87 decibelios", casi el triple del máximo permitido, establecido en 30. El demandante, que presentó un total de 41 denuncias ante el Ayuntamiento entre 1989 y 2003, ya denunció la inactividad del Ayuntamiento ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que ordenó en 1999 la clausura de uno de los locales.
La promulgada ayer es la primera sentencia conocida en A Coruña en la que se reconoce la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento por los excesos de ruido de la movida nocturna, como explicó ayer la abogada que defendió el caso, Ana Crecente. La magistrada hace suyos los argumentos de otros tribunales que condenaron a administraciones de Castilla y León, Castilla-La Mancha, Aragón o Cataluña por permitir el exceso de ruido en zonas de copas.
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