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Valencia, 27/03/07

El juez obliga a Barberá a frenar los distintos ruidos de una calle peatonal

Vecinos de Ribera se quejan de las máquinas de limpieza, los bares y los músicos callejeros

S. Golf

Calle Rivera, con alguna de las muchas terrazas instaladas
Un mar de terrazas . Vista de la calle Ribera, ayer, con algunas de las muchas terrazas instaladas
Los vecinos del número 13 de la céntrica y peatonal calle Ribera, cansados de aguantar continuos ruidos de distinta naturaleza e insatisfechos con las medidas municipales, acudieron a los tribunales. El Tribunal Superior de Justicia ha condenado al Ayuntamiento de Valencia por inactividad ante el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio instándole a llevar a cabo las actuaciones que sean necesarias. El consistorio no tendrá, sin embargo, que indemnizar a los afectados.

Las quejas, cuanto menos por escrito, comenzaron en el año 2004. La comunidad de propietarios de Ribera 13 presentó reclamación primero sobre las terrazas y material almacenado en la calle de los locales ampliando poco después la queja a los músicos ambulantes y las máquinas de limpieza y recogida de basura de madrugada. Fruto de esta denuncia, el ayuntamiento envió inspectores y policías y se pusieron sanciones leves a seis bares y restaurantes por tener más mesas y sillas de las autorizadas y la vigilancia sobre los músicos.

Pero los vecinos no se dieron por satisfechos y acudieron a los tribunales con un contencioso-administrativo de amparo tutelar al ciudadano de la vulneración por las autoridades públicas de derechos fundamentales, argumentando que sufren a diario más ruido del tolerable.

Aunque el ayuntamiento tomó medidas a la luz de las denuncias, el tribunal las considera «manifiestamente insuficientes a la vista del resultado. El tribunal no ve vulnerado el derecho a la integridad y rechaza el pago de una indemnización de 6.000 euros por daños morales, como reclamaban los vecinos, pero sí el de la tranquilidad e inviolavilidad del domicilio y el derecho al descanso.

El TSJ declara que la falta de actividad municipal para frenar los ruidos de la calle Ribera «transgrede el derecho fundamental previsto en el artículo 18 de la Constitución» y condena al ayuntamiento «a que adopte las medidas precisas materiales» para evitar que se siga produciendo esta situación.

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