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Palencia, 21/03/07

Absuelto el gerente del cine Ortega al haber solucionado los ruidos molestos para los vecinos

La Audiencia reconoce que se superaron los decibelios, pero valora la buena voluntad del propietario

PILAR ROJO

Edificio del cine Ortega de Palencia
Edificio del cine Ortega, en la esquina de las calles Colón y Becerro de Bengoa. / J. RUIZ
El cine Ortega emitía ruidos que resultaban molestos para los vecinos del inmueble cercano, pero su propietario nunca tuvo intención de perjudicar a nadie y siempre mostró buena voluntad para solucionar el problema, con las obras de insonorización y reformas que fueron necesarias.

Éste es el argumento jurídico que desarrolla la sentencia de la Audiencia de Palencia que absuelve al propietario del cine, Osmundo Margareto, de un delito contra el medio ambiente por el que fue juzgado el pasado 5 de marzo.

El conflicto se inició en el año 2000, después de que los vecinos de los inmuebles números 4 y 5 del Corral de la Cerera presentaran una querella contra el propietario del cine por los ruidos que generaba la sala y que repercutían en sus domicilios.

Sin embargo, los inquilinos querellantes retiraron a última hora la acusación, después de que Osmundo Margareto se comprometiera a compensarles económicamente con una cantidad cercana a los 8.000 euros y tras comprobar que se han llevado a cabo en el cine todas las reformas necesarias para evitar que continúen las molestias acústicas.

En sus conclusiones provisionales, habían reclamado para el responsable del cine una pena de cuatro años de prisión y una multa, así como una indemnización que debía fijarse posteriormente.

La Fiscalía, no obstante, mantuvo su acusación, lo que obligó a celebrar la vista oral, en la que el Ministerio Público mantuvo su petición de tres años de prisión para el acusado por un delito contra el medio ambiente. Además, la Fiscalía reclamaba una multa de 8.400 euros y la inhabilitación para su profesión durante dos años.

Durante la vista oral se evidenció que las molestias e incomodidades que han sufrido los vecinos de los portales colindantes al cine han venido derivados de un exceso de ruido originado por la actividad desarrollada por la sala de proyección y el sonido de algunas películas, fundamentalmente de efectos especiales, así como por el montacargas y los extractores del aire acondicionado. En cinco mediciones realizadas por técnicos entre los años 2000 y 2004, se superaron los 35 decibelios, una cifra muy superior a la permitida por ley.

Jurisprudencia

La sentencia de la Audiencia de Palencia justifica su absolución en la jurisprudencia previa sobre este tipo de delitos contra el medio ambiente y también en los requisitos que exige el Código Penal para que pueda producirse una condena, que en este caso no se producen al haber mostrado el acusado buena voluntad en todo momento para solucionar el origen del conflicto.

El magistrado que ha redactado el fallo judicial reconoce que, objetivamente, se produjo un ruido contaminante por la propia actividad del cine, pero generado sobre todo por una mala insonorización de algunos elementos.

Además, la sentencia recoge que, según testificaron algunos vecinos afectados durante el juicio, su situación personal se vio afectada por el elevado ruido que se producía «con cierta frecuencia y en horas que abarcaba el final de la tarde y primeras horas de la noche, precisamente cuando se produce el momento álgido de la vida familiar en el domicilio», indica textualmente el texto judicial, que reconoce que fue una falta grave.

Sin embargo, el juez ha valorado también un elemento subjetivo: la buena voluntad del acusado para acabar con esas molestias. «Si bien puede afirmarse que el acusado conocía la situación que se creó y el riesgo de perturbación grave de las condiciones de vida de los vecinos afectados, pues así se lo hicieron ver, también es cierto que desde ese momento no solo se ofrece a solucionar el problema, sino que adopta progresivamente cuantas medidas fueron necesarias para acabar con este estado», recoge textualmente la sentencia.

El magistrado insiste en que Osmundo Margareto trató, por diferentes vías, de solucionar el conflicto con los vecinos, por lo que descarta totalmente que tuviera dolo o mala voluntad de realizar este delito, sino más bien de neutralizarlo. La sentencia de la Audiencia de Palencia no es firme y podrá ser recurrida ante el Tribunal Supremo si la Fiscalía lo considera oportuno.

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