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Telde, 15/06/07

EL TSJC OBLIGA AL AYUNTAMIENTO A ELIMINAR LOS RUIDOS DE REPSOL (TELDE)

A raíz de un recurso interpuesto por siete vecinos, el TSJC repara en que en un informe técnico del Ayuntamiento advertía del exceso de ruido proveniente de esta gasolinera y la necesidad de acabar con el mismo y proponía una serie de medidas correctoras como el aislamiento acústico del tren de lavado con paneles o cortinas acústicas y un cerramiento perimetral para la estación de servicio consistente en pantalla acústica absorbente que se situaría sobre el pretil de bloques existentes
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Repsol El Ayuntamiento de Telde tendrá que imponer al propietario de la estación de servicios Repsol de Las Remudas las “medidas correctoras” necesarias para que acaben los ruidos originados por el funcionamiento de esta actividad molesta para los vecinos que viven sus proximidades. Así lo determina una sentencia de la Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en un fallo judicial conocido hoy que revoca la resolución dictada el 31 de julio de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, según ha podido saber TELDEACTUALIDAD.

A raíz de un recurso interpuesto por siete vecinos, el TSJC repara en que en un informe técnico del Ayuntamiento advertía del exceso de ruido proveniente de esta gasolinera y la necesidad de acabar con el mismo y proponía una serie de medidas correctoras como el aislamiento acústico del tren de lavado con paneles o cortinas acústicas y un cerramiento perimetral para la estación de servicio consistente en pantalla acústica absorbente que se situaría sobre el pretil de bloques existentes.

De estas medidas, la empresa sólo ejecutó la primera, con el consentimiento de la Concejalía de Ordenación Territorial del Ayuntamiento de Telde.

En la sentencia, los magistrados hacen hincapié en la conducta del Ayuntamiento de no tener en cuenta las “múltiples quejas recibidas” y de acceder finalmente a la concesión de licencia de apertura a la estación después de haber acordado su clausura.

Además, califican de “poco convincentes” los argumentos esgrimidos por el Consistorio, ya que “fue consciente de la necesidad de un cierre perimetral acústico para la gasolina y pese a ello admitió las alegaciones de los solicitantes de la licencia sustituyendo la medida sin justificación”.

En consecuencia, el TSJC considera que se vulneró el derecho fundamental de los recurrente a la inviabilidad de sus domicilios, por lo que condena al Ayuntamiento a imponer medidas correctoras que define el técnico especialista en el informe de 11 de junio de 2004, “que deberán ser realizada en el plazo máximo de un mes”.

TELDEACTUALIDAD ofrece en formato pdf el contenido íntegro de la sentencia

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