Jaén, 28/02/07 El TS confirma la pena de cárcel a los dueños de un pub por el ruidoEl alto tribunal destaca que se protege un valor «fundamental» como el medio ambiente de un «ataque» que requiere una «enérgica respuesta» de la JusticiaJUAN ESTEBAN POVEDA
El alto tribunal no considera en absoluto que el hecho de que ingresen en la cárcel dos empresarios -sin antecedentes ni actividad delictiva alguna anterior a este caso- sea un castigo desproporcionado. Todo lo contrario. «Ni debe causar extrañeza ni debe estimarse quiebra del principio de proporcionalidad. Se trata de una enérgica respuesta que compensa la fragilidad del bien jurídico a proteger (el medio ambiente) que lo hace susceptible de ataque desde múltiples y variados flancos», argumenta la sentencia que firma como ponente el magistrado Joaquín Giménez García. En su razonamiento jurídico, el Supremo explica que «hoy día el Medio Ambiente es un concepto que abarca y se integra por un abanico de derechos fundamentales de los que la contaminación acústica constituye un ataque contra aquel», citando además sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que consideran el ruido «como agente agresor de la intimidad domiciliaria» y que ataca además «el derecho a la salud» -la vecina denunciante en el caso de Jaén lleva años en tratamiento psiquiátrico- y «a la intimidad personal y familiar». El TS indica también que el caso de los dos empresarios jienenses el delito «fue conformándose por la reiteración y la repetición a lo largo de tres años de conductas que agreden el medio ambiente por contaminación acústica, conducta delictiva». Se recoge también que la única sanción impuesta a los dueños del pub por vía administrativa fue de 400 euros, «respuesta mínima dada la enormidad de la antijuricidad y culpabilidad de los autores y de los efectos para la vida humana producidos». Los hechosDurante tres años, una familia que tenía su vivienda encima del local ubicado en una esquina de la plaza Jaén por la Paz (Renfe) interpuso constantes y reiteradas denuncias por el ruido de este pub que comenzó su actividad en 2001 sin tener instalado el limitador de sonido, con múltiples medidas por parte del Ayuntamiento que fueron burladas sucesivamente por los responsables del local quebrantando precintos o incluso instalando nuevos equipos. La situación llegó a tal extremo que una vecina precisó tratamiento médico por entrar en un estado de ansiedad, insomnio y depresión crónicas derivado, según los forenses, del exceso de ruido. Además de la pena de cárcel para los dos acusados, la sentencia del Supremo confirma también la imposición a cada uno de los acusados, de 39 y 28 años, del pago de una multa de 2.880 euros, así como a indemnizar a la vecina que precisó tratamiento en 33.000 euros, otros 4.300 euros por las secuelas y 1.194 euros por los gastos del fisioterapeuta. Los condenados son el administrador único de la sociedad Bebestibles SL, Pascual M.S., de 29 años, y el encargado o responsable del local y también socio de Bebestibles, Santiago M.R., de 40 años.
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