Ferrol, 16/01/07
La jueza desestima un recurso de vecinos de Cariño por ruidos
La sentencia dice que las licencias de varios pubs son correctas
Decenas de afectados de calles céntricas habían pedido el cierre de los locales
Francisco Varela
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ferrol ha desestimado el recurso formulado por un grupo de vecinos de Cariño, quejosos de los ruidos que los pubs y cafés de la zona centro de la villa producen.
La jueza Paz Eiroa sostiene que las licencias otorgadas por el Concello de Cariño a estos locales han sido correctas y se ajustan a la legalidad en vigor.
Los vecinos concretaban sus quejas en los locales siguientes: bar especial Europa, Marcha Verde, Catro Gatos y Groucho que se encuentran en las calles Eduardo Pondal, Rúa Castelao y Rúa Horacio Fernández.
En su recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, tras agotar las acciones de carácter administrativo ante el propio Concello local, sugerían que en la tramitación de los permisos de estos locales se habían producido «defectos de forma» y que, en todo caso, contravenían el Reglamento de Actividades Nocivas, Molestas y Peligrosas.
La jueza de Ferrol considera que no existen motivos formales para declarar la nulidad de las licencias otorgadas por la alcaldía a los hosteleros. Subraya también el fallo, que es recurrible ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que los recurrentes no señalan exactamente en qué elementos concretos se incumplieron las normas que se alegan. Es decir, no acreditan convenientemente en qué aspecto se ha incumplido el reglamento en cuestión.
Los afectados
En síntesis, la sentencia indica que el Concello de Cariño no infringió normativa alguna en la tramitación de las licencias como señalaban los recurrentes y que cumplió con su obligación de responder las reclamaciones formuladas por los supuestos afectados de los ruidos por vía administrativa.
El letrado
Marcos Diéguez Ares, que fue el letrado que se ocupó de la demanda en nombre de los vecinos afectados, ha anunciado que formulará recurso contra la sentencia de Ferrol ante el TSXG. Según ha explicado, el técnico municipal que realizó los informes que aparecen en el expediente de las licencias de apertura indicaba claramente que no estaba garantizado el aislamiento completo de los establecimientos, de manera que los ruidos no irradiasen a las viviendas situadas en los pisos altos.
Certificaciones
El letrado, en una ampliación de la demanda, solicitó que se comprobase si se habían realizado estos aislamientos y si el expediente administrativo contaba con la certificación de un técnico conforme el aislamiento era efectivo. Igualmente, el abogado pidió que se certificase también que los equipos musicales de los locales habían instalado limitadores de sonido y que tal mecanismo funcionaba correctamente. A juicio de Marcos Diéguez, la jueza dictó sentencia examinando sólo la primera parte de la demanda que hacía referencia a una parte del expediente administrativo, pero no estudió la ampliación de la demanda donde se concretaban estas cuestiones técnicas que, dice el letrado, continúan sin resolver. «Cualquier persona puede comprobar en el lugar que no se ha practicado el aislamiento ni instalado los limitadores», dice el letrado de los vecinos.
Más noticias de este mes | Último mes | Índice general de noticias
Página principal de ruidos.org
|