Santa Cruz de Tenerife, 01/08/07 Vecinos del centro recurrirán la sentencia que apoya el Carnaval callejeroH. GONAR, SEl letrado que representa a los vecinos del centro que denunciaron por segunda vez la celebración del Carnaval en la calle a costa de vulnerar su derecho constitucional al descanso, Felipe Campos, confirmó ayer a EL DÍA que el próximo mes de septiembre presentará un recurso contra la sentencia aprobada el pasado 27 de julio por el Juzgado número 1 de lo Contencioso Administrativo en la que se desestima la pretensión de trasladar la fiesta del emplazamiento actual: las calles chicharreras. El abogado mostró su satisfacción porque "es la segunda vez que los tribunales reconocen que el ruido viola los derechos fundamentales de los vecinos: ocurrió primero con el Tribunal Superior de Justicia de Canarias y ahora, con el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo". Si bien Felipe Campos considera que la sentencia le da la razón en el primero de los dos puntos que se hacen constar en el fallo, no está tan contento con el acuerdo de desestimar la pretensión del traslado de la fiesta. En su opinión, "la Justicia no es efectiva si se permite que los derechos se sigan violando". Más allá de tecnicismos, el letrado de la docena de vecinos que residen en el centro de la capital considera que la sentencia se queda "coja" si se hace constar que nada puede conculcar el derecho al descanso, pero luego la Justicia no se encarga de evitar que se vulneren esos derechos, añade. Así dice la sentenciaPara Felipe Campos, la sentencia es contundente cuando dice que "ha de estimarse el recurso y declarar la vulneración del derecho a la intimidad domiciliaria debido a que tan elevado volumen de la música emanada de aparatos de gran potencia instalados en la calle durante la noche se oye en el domicilio de los vecinos recurrentes y les impide el descanso nocturno, dada la intensidad y continuidad del ruido así como su duración y continuidad en el tiempo. Ruido tan intenso y continuado que, según el criterio ya mostrado por el Tribunal Superior, no está justificado por el interés general de la fiesta y su significado social y económico y por tanto los recurrentes no están obligados a resignarse ante la vulneración de su derecho fundamental al descanso nocturno al haber devenido excesivo el ruido conforme a criterios del de normal tolerancia cuya concreción en cada caso concreto corresponde a la Administración demandada y finalmente a los tribunales". El letrado confía que, con dos sentencias que reconocen el derecho constitucional al descanso, "el nuevo grupo político que está al frente del Carnaval, el Partido Popular, recoja el mensaje judicial y adopte las medidas necesarias para evitar las molestias que se registran durante las noches de los bailes en la calle, ya sea con el adelanto del horario de la celebración de los actos en la calle o con el traslado de la fiesta a otro lugar de Santa Cruz", añadió.
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