Pontevedra, 09/04/07 Castigan con prisión a una hostelera de la "movida" por no acatar el cierre de su barUna sentencia condena a la administradora de la sala Estarlux a 7 meses de cárcel por desobedecer un cese de actividad de 2004N. D.
Se trata de uno de los castigos más duros que se recuerdan en los últimos años por asuntos relacionados con la "movida", y que, además, afectan a un establecimiento que ha estado permanentemente en el punto de mira de los vecinos de la zona. Sin embargo, aunque las quejas vecinales siempre apuntaban a supuestos ruidos y molestias, la condena se produce por una cuestión administrativa. El fallo judicial fue dado a conocer ayer por el concejal de Protección Ciudadana, Guillerme Vázquez, quien destacó que "supone un respaldo expreso a la actuación que este concello lleva adelante para el control de la movida". El edil insistió en que "a la larga, las medidas en marcha están dando resultado". Concierto sin autorizaciónEl caso por el que ha acabado condenada la administradora del Estarlux (y un encargado, esta vez a 180 euros de multa), comenzó en noviembre de 2004, cuando el alcalde firmó una resolución por la que se decretaba el cese de actividad del establecimiento por carecer de licencia. Cuatro meses más tarde, en marzo de 2005, se envió a los empresarios hosteleros un nuevo requerimiento, ya que se comprobó que el bar seguía abierto. En ambos casos se advertía a los dueños de que el incumplimiento de estas órdenes podría suponer un delito de desobediencia. La gota final que llevó al concello a trasladar el asunto a los juzgados se produjo el 28 de mayo de 2005. Aquel día estaba anunciado un concierto en la sala y la Policía Local, en aplicación del cese de actividad, emplazó a los promotores a no celebrarlo. Sin embargo, se comprobó que el recital sí se llevó a cabo, a pesar de todo. Veinte meses después llega el primer fallo judicial al respecto, que condena a la administradora a siete meses de prisión, y al encargado a 30 días de multa, a razón de seis euros por día. Guillerme Vázquez recordó ayer que esta sentencia no es todavía firme, por lo que puede ser recurrida, pero insistió en la importancia de este tipo de fallos, sobre todo por el efecto que pueda tener sobre otros establecimientos. El caso del Estarlux es llamativo, además, porque durante sus años de actividad (con este o con otro nombre, pero siempre como sala de conciertos en la calle Cruz Roja), este local ha estado presenta en todas las quejas vecinales sobre la movida por parte de los vecinos.
Más noticias de este mes | Último mes | Índice general de noticias |