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Valencia, 30/11/06

El fallo que condena al alcalde de Vila-real por ruido se basa en el que ganó una vecina de Valencia

Barberá pasó la pelota de la indemnización fijada por el Tribunal de Estrasburgo al Gobierno

Levante-EMV
Pilar moreno. La vecina, con la sentencia del Tribunal Europeo en la mano
Pilar moreno. La vecina, con la sentencia del Tribunal Europeo en la mano
La sentencia del Tribunal Supremo que condena por un delito contra el medio ambiente y de prevaricación al alcalde de Vila-real por no actuar en un caso de ruido se basa, sobre todo, en el histórico fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo en 2004, a favor de una vecina del barrio de San José de Valencia, declarado zona acústicamente saturada desde 1997. El alto tribunal entiende que en ambos casos hay inactividad de la administración, aunque, a diferencia del primero, en el que el peso ha recaído sobre el alcalde, en el de Valencia será al final el Gobierno el que acabe pagándolo, ya que al ser un procedimiento europeo se dirige contra el Estado de España y el gobierno de Barberá ha «pasado la pelota» de indemnizar a la demandante al Ejecutivo.

El Supremo reproduce los fundamentos que en su día llevaron a Estrasburgo a darle la razón a Pilar Moreno por ser «de total aplicación» en el caso de Vila-real por cuanto los dos versan «sobre la inactividad de las autoridades públicas para hacer cesar la violación, causada por terceras personas, del derecho invocado por la demandante» (el respeto al domicilio y la salud). En Vila-real, la vía elegida fue la penal y de ahí la condena al alcalde. En Valencia, fue la de protección de derechos humanos y acabó con una condena a entregarle a la vecina 3.884 euros por daños morales y materiales y 4.500 por gastos y costas. El Abogado del Estado instó al ayuntamiento a pagar y éste replicó que debía hacerlo el Gobierno.

La sentencia de Vila-real se produce coincidiendo con la aprobación de ZAS de otra área de la ciudad de Valencia, la de Menéndez Pelayo, precisamente porque una comunidad de propietarios -representada por el mismo abogado que defendió a Pilar Moreno- ha logrado otro fallo judicial obligando al ayuntamiento a adoptar estas medidas.

Al respecto, este letrado destacaba, en una página web, su trascendencia «no sólo por condenar al Ayuntamiento de Valencia a concluir un procedimiento administrativo para la declaración de ZAS en cumplimiento de sus propias normas, sino también por tomar, bajo la obligación constitucional de dispensar una tutela judicial efectiva, la novedosa iniciativa de llevar a la práctica la doctrina del Constitucional que destaca la dimensión positiva que han adquirido derechos fundamentales como los de intimidad e inviolabilidad del domicilio no siendo derechos teóricos ni ilusorios, así como también la doctrina del Tribunal Europeo en la que estima que todas las autoridades, inclusive las judiciales, tienen el deber de procurar la protección plena y efectiva de tales derechos».

El concejal de Actividades, Vicente Igual, informó ayer que, casi con toda seguridad, la ZAS de Menéndez Pelayo no entrará en vigor hasta después de las fiestas navideñas cuando se publique en el DOGV. Según Igual, entre 2005 y 2006, se han precintado 70 locales en Valencia por ruido y se han revocado 5 licencias. Los hosteleros señalaron que esos 70 locales representan sólo el 10% del total de la ciudad, lo cual demuestra la baja incidencia de incumplimientos.

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