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Málaga, 27/11/06

Aena tendrá que indemnizar a un vecino que perdió audición por vivir junto al aeropuerto

El afectado, que recibirá 42.500 euros, vendió hace dos años su casa, ubicada a 210 metros de la pista del aeropuerto

J. H. / EUROPA PRESS
José Garrido, afectado por el ruido del aeropuerto de Málaga
AFECTADO. José Garrido, en una imagen de archivo, vivía al lado de la pista. / F. GONZÁLEZ. ARCHIVO
El Juzgado Central Contencioso-Administrativo número 7 ha condenado a la entidad Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) a pagar a un vecino de Churriana una indemnización de 42.519 euros por haber padecido un síndrome ansioso depresivo y pérdida de la capacidad auditiva motivados por el ruido de los aviones. El afectado, José Garrido, estuvo residiendo durante 35 años en una vivienda situada a sólo 210 metros de la cabecera de la pista del aeropuerto. El fallo judicial también obliga a Aena a realizar o pagar las obras necesarias para la insonorización de la vivienda.

No obstante, José, que está jubilado, ya no reside en ella ya que, un año después de presentar su reclamación ante Aena, en 2004, optó por venderla y comprarse otra casa, también en Churriana. «Ya no podía soportar más el ruido y decidí malvenderla», declaró el afectado a este periódico. José se mostró ayer satisfecho con la sentencia, si bien su defensa, llevada por el abogado Manuel Temboury, pidió en su día una reclamación patrimonial de 422.519 euros. «No es lo que uno esperaba, pero nos parece bien», agregó el vecino.

Informes

La sentencia, que estima parcialmente el recurso interpuesto por el afectado contra la resolución de Aena -que ahora se anula- en la que se desestimaba la reclamación patrimonial mencionada, considera que el demandante ha probado, a través de los informes periciales ratificados de forma «clara y coherente», que padece lesiones auditivas y que «tienen su causa desencadenante en el ruido que procede de los aviones».

El magistrado señala que la ampliación de la pista de aterrizaje y despegue responde «a un evidente interés general consistente en prestar un servicio público del transporte aéreo de una forma eficiente y adaptada a las circunstancias de la evolución», por lo que indica que las molestias suponen una carga que «determinados administrados está obligados a soportar en aras del interés general». Sin embargo, el fallo, que es recurrible, destaca que el ruido producido por los aviones penetra en el interior de una vivienda «construida con anterioridad a la ampliación de la pista» y precisa que la intensidad es tal que «produce una merma muy importante en las condiciones de habitabilidad», por lo que obliga a la Administración a pagar las obras necesarias hasta que se alcance en el interior de la casa los niveles recogidos por ley.

La sentencia aclara que no produce lesión la ampliación de la pista, pero sí la contaminación acústica «derivada del hecho de que no se hayan adoptado las medidas de protección adecuadas para que, a la vista de su proximidad al trazado, no se dificultara su utilización para el desarrollo de la vida familiar, hasta el punto de provocar enfermedades».

No obstante, el magistrado rechaza la petición del perjudicado de 360.000 euros como valor en venta de la vivienda con la finalidad de transmitirla al ente público, al entender que «en ningún caso» se puede condenar a Aena a adquirir la casa «pues cuando se amplió la pista no se hizo necesaria su expropiación».

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