A Coruña, 26/11/06 FERROL. LOS TÉCNICOS SÓLO REVISARON EL AISLAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTOUn juzgado obliga al Concello a medir el ruido de un café fenésLa sentencia fuerza al Ayuntamiento a comprobar el nivel del sonido en el domicilio de una vecina que denunció molestiasRedacciónEl Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ferrol obliga al Concello de Fene a efectuar las mediciones acústicas necesarias en el domicilio de una vecina que había expresado sus quejas por el ruido producido por el local de hostelería situado bajo su vivienda. La sentencia considera necesario llevar a cabo esta labor, a la que se había negado la Administración municipal, para comprobar que el sonido generado por el establecimiento se ajusta a la normativa vigente en el horario nocturno. La vecina, que reside en la avenida de Tarrío del municipio fenés, había planteado al Ayuntamiento en diciembre de 2003 una reclamación por el ruido producido por el café cantante situado en la planta baja del edificio en el que reside. La mujer aseguraba que el sonido nocturno impedía descansar a su familia, pese a lo cual el Concello no adoptó ninguna medida. La afectada presentó una segunda denuncia ante la Administración municipal en marzo de 2004, pero no fue hasta el mes de noviembre de ese mismo año que el Gobierno local decidió contratar los servicios de una empresa de medición acústica, que efectuó este trabajo días después. Los técnicos determinaron que el local disponía de un aislamiento acústico capaz de evitar la transmisión de un sonido de hasta 65 decibelios, cuando el límite establecido por la legislación es de 55, por lo que el alcalde acordó desestimar la reclamación de la vecina al considerar que el local no emitía ruidos por encima de lo permitido por la normativa. Ante esta resolución, la afectada decidió plantear un recurso contencioso-administrativo, en el que puso de relieve que las mediciones realizadas tan sólo se llevaron a cabo en el local, pero no en su vivienda, por lo que estimaba que no se habían efectuado todas las comprobaciones necesarias y advertía de que las molestias sufridas le habían perjudicado seriamente la salud, por lo que exigía al Ayuntamiento de Fene una indemnización de 20.000 euros. La sentencia estima que, pese a la medición de ruidos encargada, se ha producido la "inactividad del Ayuntamiento demandado a pesar de las denuncias de la demandante" y considera que esta conducta "supone una dejación de la competencia y responsabilidad que en materia de medo ambiente es asignada a los ayuntamientos en la normativa estatal". El fallo establece "la obligación del Ayuntamiento de resolver lo procedente en punto a la intervención de la actividad, incluyendo su cesación inmediata, si fuera procedente". Ante esta consideración, el Concello deberá medir el ruido producido por el local y comprobar que se halla dentro de los límites fijados por la Ley, tras lo cual determinará si son necesarias medidas correctoras. El tribunal afirma que la demandante, representada por la letrada María Ángeles Díaz Pardo, no tiene derecho a la indemnización que solicitaba, ya que la relacionaba con el supuesto incumplimiento de la normativa -aún no comprobada- y no con la inactividad del Concello. El fallo fija por último la obligación del Ayuntamiento de hacer frente a las costas del proceso por obligar a la demandante a iniciarlo ante su pasividad en este caso.
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