Zaragoza, 23/11/06 Una sentencia confirma dos años de cárcel para un hosteleroF. V.La Audiencia de Zaragoza ha confirmado "íntegramente" la sentencia de un juzgado de la capital aragonesa que, en marzo de este año, condenó a dos años de cárcel a un hostelero de la zona del Casco Histórico de la capital aragonesa por las molestias ocasionadas por la música de su establecimiento a los inquilinos del inmueble contiguo y por otro delito de coacciones. La misma resolución judicial le impuso asimismo el pago de indemnizaciones por valor de 36.000 euros. Según la sentencia original, Juan Carlos Esco, propietario del bar Papa Whisky, situado en la calle del Olmo, rebasó reiteradamente el nivel máximo de ruido fijado en las ordenanzas municipales en horario nocturno (30 decibelios). Esta situación, que se prolongó desde el año 2000 al 2004, acabó teniendo efectos perjudiciales en la salud mental y física de la familia que residía junto al negocio de hostelería, desde ansiedad e insomnio a estrés y depresión. El fallo confirmado por la Audiencia afirmaba textualmente que el nivel sonoro de Papa Whisky durante los fines de semana creó una "situación insostenible" para los afectados, que presentaron una denuncia al ver que el propietario del bar no atendía a sus quejas. Al final, los afectados, representados por el letrado Ricardo Agoiz, optaron por abandonar los fines de semana su domicilio y alojarse durante un año en casa de sus familiares. La sentencia, que consideraba que el incumplimiento de los niveles sonoros constituye un delito contra el medio ambiente, señalaba también que el bar presentaba irregularidades administrativas en lo referente a la instalación del equipo de música y al horario de cierre, hasta llegar a acumular 35 denuncias. El fallo judicial acarreó asimismo la inhabilitación del hostelero por espacio de dos años para el ejercicio profesional y la clausura por el mismo tiempo de su establecimiento. Esta sentencia fue recurrida por el representante legal del dueño del bar, que alegó error en la apreciación de la prueba e infracción de ley. Sin embargo, en sus fundamentos de derecho, la sentencia emitida por la Audiencia considera que "la prueba practicada en el juicio oral fue valorada de forma correcta por el juez". Además, tras señalar la "intangibilidad" del relato de los hechos del magistrado que primero vio el asunto, afirma que "los argumentos de la parte recurrente son un vano intento de valorar las pruebas practicadas en forma distinta por el juez que dictó sentencia para llegar a conclusiones diferentes".
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