Palma de Mallorca, 30/30/06 Condenan a la cantera de Establiments por causar ruidoLa Audiencia dictamina que las industrias no deben molestar a las personas que viven cercaFELIPE ARMENDÁRIZ. PALMA
La sección quinta de la Audiencia Provincial de Palma ha dictado una sentencia en la que se condena a las tres empresas explotadoras de la cantera de Establiments, que fue cerrada por Cort en octubre del 2004, a indemnizar a seis vecinos de la zona por el ruido, polvo, explosiones y otras molestias causadas por dicha industria. El tribunal, en una sentencia novedosa, ha reconocido el derecho de estas personas, representadas por Lorenzo Ros, a ser indemnizadas por el daño moral que les ha ocasionado durante años la cantera. La sentencia de la sección quinta, cuyo ponente es Santiago Oliver, ha revocado un fallo anterior del juzgado de primera instancia 6 de Palma, que en septiembre pasado desestimó la reclamación de los afectados. El tribunal declara probado que los vecinos que residen junto a la cantera han padecido durante años un sinfín de molestias, derivadas del polvo y ruido originados por los camiones y las periódicas explosiones para extraer material. Estos explosivos han provocado también vibraciones en las casas de las familias demandantes que, según los magistrados, han visto vulnerados su derechos constitucionales a la intimidad y tranquilidad. Los jueces han aplicado al caso la doctrina de que "el ejercicio de una industria debe desenvolverse guardando el respeto debido a la propiedad ajena, con obligación de proceder a todas las instalaciones precisas para evitar los daños y eliminar las inmisiones (sonoras)". Más allá de lo tolerable La sentencia argumenta que los explotadores de la cantera de Establiments, Readmix Asland S.A., Gravillera Can Rosselló S.A. y Contratistas Mallorquines Asociados S.A., han generado durante años un ruido "más allá de lo tolerable o de la sensibilidad media". Esta contaminación sonora ha provocado molestias y desasosiego en un grupo de personas, que han sufrido un daño moral susceptible de ser compensado. Los demandantes tan sólo reclamaron una compensación por las molestias sufridas durante el último año de actividad de la industria y solicitaron 12.000 euros por persona. La sala, sin embargo, ha rebajado la indemnización a 3.500 euros por demandante, que tendrán que pagar solidariamente las tres empresas demandadas. El fallo judicial reseña las explosiones que una o dos veces por semana sacudieron la zona colindante a la cantera. El tribunal también cuestiona los datos sobre ruidos y vibraciones aportadas por la propia industria, al estimar que podrían ser incompletos.
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