Jaén, 22/03/06 Dos propietarios de un pub condenados a dos años y tres meses de cárcel por ruidoLa Audiencia admite sin embargo que la pena es «desproporcionada» y propone al Gobierno que conceda el indulto a los dos hosteleros, que deberán además abonar importantes indemnizacionesDos años, tres meses y un día de cárcel. Es la condena que ha impuesto la Sección Tercera de la Audiencia a Santiago M. R. y Pascual M. S., propietarios de un pub de la zona de Renfe denunciado en numerosas ocasiones entre 2001 y 2004 por los vecinos a causa de los ruidos que tenían que soportar quienes vivían encima. Los dos empresarios tendrán que ingresar en prisión si no prospera el indulto que la misma sala que condena propone al Gobierno, ya que se admite en la sentencia que la pena es «desproporcionada». La pena impuesta es la mínima posible con la ley en la mano una vez acreditado que hubo delito contra el medio ambiente. La sala argumenta que «la gravedad de sus efectos no ha sido afortunadamente mayor, pues sólo una persona se ha visto perjudicada en su salud a consecuencia de la contaminación acústica», y se tienen en cuenta también «circunstancias excepcionales» como que los ruidos y molestias han cesado desde 2004 y «la intención de los acusados de paliar sus efectos» a la hora de recomendar el indulto. La petición del perdón gubernamental sólo se refiere a los dos años, tres meses y un día de cárcel. Pero la condena incluye también 16 meses de multa (2.880 euros), pago de la mitad de las costas procesales y un año de prohibición para ejercer la profesión de hosteleros. Tendrán además que indemnizar a la vecina del segundo, en tratamiento psiquiátrico por los berrinches, desvelos y nervios provocados por los ruidos del pub en la cantidad de 4.300 euros por las secuelas que padece y en 1.194 euros por los gastos de fisioterapia. Desde el primer día La historia del pub ubicado en las inmediaciones de Renfe comenzó mal desde el primer día. Las quejas de los vecinos comenzaron antes incluso de abrir al público en diciembre de 2001. A los pocos días de la inauguración llegaron las primeras denuncias. La primera resolución del Ayuntamiento contra el pub es de marzo de 2002, en un intento de impedir que la música llegase a los pisos superiores -se considera demostrado que la música se podía escuchar por encima de los niveles permitidos desde el quinto- y las infracciones no se consideran zanjadas hasta el 14 de diciembre de 2004. Durante los tres años en los que los vecinos sufrieron los ruidos excesivos la lista de infracciones en las que incurrió el pub es extensa, y está bien acreditada por la Policía Local, que no dejó de vigilar el establecimiento hasta el punto de que los acusados llegaron a hablar en el juicio de persecución. Primero faltaba el limitador de ruidos obligatorio, luego se puso pero en al menos dos ocasiones que fue la Policía Local se lo encontraron desprecintado y el Ayuntamiento decretó el precinto del equipo de música (con multa de 400 euros) y se les sorprendió con otro equipo paralelo. La Audiencia considera que los dos acusados «tenían en suma el deber de control y de las fuentes de riesgo que estaban bajo su responsabilidad y dominio directo y debieron situarse en una posición de garantes para que el peligro no se produjera (...) No obstante los responsables del local hicieron caso omiso de las advertencias que se les hicieron». Los condenados intentaron en el juicio desacreditar la única medición con sonómetro que se había hecho -que constataba niveles de ruido por encima de lo permitido- sin conseguirlo. Además la Audiencia tampoco atiende a posibles averías del limitador y a las obras que se hicieron en el local para acabar con los ruidos. «Todas esas incidencias no pueden servir para enmascarar y exculpar a los acusados, que aparte de obstruir o no la marcha del expediente administrativo (...) no mostraron una voluntad decidida para resolver el problema». Así que dos años, tres meses y un día en la cárcel si no lo remedia un indulto del Gobierno.
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