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Palma de Mallorca, 21/03/06

Condenados por hacer ruido

La Audiencia obliga a una fábrica de Sineu a que deje de molestar a una familia vecina
FELIPE ARMENDÁRIZ

La sección tercera de la Audiencia de Palma ha dictado una sentencia en la que se obliga a una fábrica de cubitos de hielo de Sineu a indemnizar a una familia vecina, representada por Blas Guasp, por el exceso de ruido generado por la industria. La sentencia también obliga al grupo empresarial demandado a costear las obras y adoptar las medidas necesarias para que cese el exceso de contaminación sonora.

Los hechos se iniciaron en el verano del 2001, cuando una familia que reside en una vivienda colindante con la fábrica de hielo del grupo Tot Gel denunció ante el ayuntamiento de Sineu las molestias sonoras de las instalaciones.

Las gestiones de los afectados ante el consistorio y el Consell Insular de Mallorca no han servido, como destaca la sentencia, para poner remedio al problema. En septiembre del 2003 los particulares demandaron a la empresa y reclamaron el cese de las perturbaciones y una compensación por los daños y perjuicios sufridos durante todos estos años. La demanda planteó, alternativamente, el cierre de la industria.

El juzgado de primera instancia e instrucción 4 de Inca dio la razón a los perjudicados en una primera sentencia, que ahora ha sido ratificada por la Audiencia.

Respeto a la tranquilidad

La sección tercera aplica al caso la doctrina judicial aquilatada por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que han dado amparo a los ciudadanos en defensa del derecho a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario. "La legitimación activa de los demandantes (la familia) no se deriva de su condición de propietarios de bienes inmuebles cercanos a la fuente de un ruido intolerable, sino de ser titulares del derecho a la tranquilidad del domicilio y al respecto a su vida privada y familiar, derechos garantizados en el artículo 8 del convenio europeo para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, argumenta el tribunal.

Una de las claves del caso ha sido la interpretación de los informes periciales: uno de los demandantes, otro de la fábrica, y un tercero del Consell Insular.

Los jueces han dado mayor credibilidad a las mediciones sobre el nivel de ruidos en la vivienda particular efectuadas por el perito de los demandantes. Estas cifras indican que, ya desde primeras horas de la mañana, el sonido causado por la fábrica de cubitos excede el ruido máximo tolerado por la normativa autonómica: 35 decibelios de día y 30 de noche.

La sala también recuerda que las Normas Subsidiarias de Sineu no permiten en la zona industrias con tanta potencia como la demandada y también establecen unos niveles máximos de ruidos de 30 decibelios. La sentencia establece un doble sistema para compensar el daño moral: por un lado la familia recibirá 12.000 euros de compensación y la fábrica también tendrá que pagarles 5 euros por persona y día desde septiembre del 2003 hasta que se adopten las medidas necesarias para reducir el ruido.

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