Zamora, 31/07/06 "Queda prohibido?"Los juegos que molesten a los peatones, el uso de petardos, el estacionamiento de vehículos con los motores funcionado, la mendicidad y las cuestaciones molestas o el nudismo dejarán de estar permitidosJ. A. G.Los juegos que causen molestias en la vía pública; los coches parados y con el motor en marcha durante más de cinco minutos, el nudismo, tirar petardos, la mendicidad o las cuestaciones que resulten intimidatorias o molestas a los ciudadanos, serán prácticas prohibidas y sancionables si la ordenanza municipal sobre promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos entra en vigor. Según se deduce del texto normativo, que va más allá de la lucha contra el vandalimos y resulta tan inédito como polémico, el Consistorio parece decidido a imponer a los ciudadanos principios de convivencia y de solidaridad a base de regular hasta una treintena de bloques de prácticas cotidianas. Con carácter general el Ayuntamiento no permitirá que se provoquen ruidos que perturben el descanso vecinal, ni participar en alborotos nocturnos, o salir ruidosamente de los locales de recreo nocturnos, y también como principio de convivencia prohibirá prácticas abusivas en la vía pública, o intimidatorias o que comporten violencia física o moral. Por contra, anuncia el fomento de la solidaridad, como por ejemplo estimular la costumbre de ceder la preferencia en el paso o en el uso del mobiliario urbano a las personas que mas lo necesiten, o comunicar a los agentes de la autoridad el hallazgo de niños o discapacitados extraviados, o de personas en evidente estado de anomalía física o psíquica. Muchos de los aspectos regulados ya se cumplen sin normativa alguna; otras superarían el respaldo mayoritario de la población; otros incitan a la controversia. Estas son algunas de los aspectos más novedosos o llamativos del texto: Publicidad y anuncios Queda prohibido salvo autorización municipal, colocar cualquier tipo de anuncio en fachada de edificios públicos o privados, porches, marquesinas, mobiliario urbano, arbolado, muros y, en general, fuera de los lugares especialmente habilitados. De igual modo, se prohíbe poner en los mencionados lugares cualquier clase de pegatina, cartel, pasquín, pancarta o banderola de cualquier índole. Los anuncios únicamente podrán instalarse en los lugares especialmente habilitados para ese fin. Para ello el Ayuntamiento podrá colocar, en el marco del Plan Cívico, tablones o soportes especialmente dedicados a este objetivo. Carteles y pancartas Queda expresamente prohibida la instalación de carteles y pancartas en el exterior de los escaparates de locales, fachadas de edificios, balcones, ventanas, plantas bajas, andamios, cerramientos de obra y mobiliario urbano. Con carácter excepcional, el Ayuntamiento podrá autorizar la colocación de carteles y pancartas cuando contribuyan a anunciar o realzar la celebración en la ciudad de acontecimientos culturales, festivos, artísticos, deportivos o de ocio de relieve; o, bien, cuando se desarrollen o a sus obras de rehabilitación. Papeles publicitarios Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de papeles de propaganda o publicidad y materiales similares en la vía o en los espacios públicos. Los repartidores de publicidad domiciliaria no podrán colocar propaganda fuera del recinto del portal de los edificios, salvo en los centros colocados a la entrada a estos efectos. Las mesas para el reparto de propaganda, información o recogida de firmas deberán contar con autorización municipal previa. Actividades en la vía pública Queda prohibido impedir o dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto. No están permitidos los juegos de cualquier tipo que causen molestias a los peatones, usuarios de las terrazas, vehículos y, en general, a los ciudadanos, fuera de los lugares específicamente destinados para ello. Fuego y festejos Queda prohibido, sin autorización, encender o mantener fuego así como portar mechas encendidas y el uso de petardos, cohetes y bengalas u otros artículos pirotécnicos en los espacios de uso público. Ruidos Los conductores de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos musicales. Queda prohibido disparar petardos, cohetes, bengalas y toda clase de artículos pirotécnico s que puedan producir ruidos o incendios, sin autorización municipal. No podrán utilizarse o instalarse altavoces tanto en la vía pública como dirigidos a ella, sea en inmuebles o vehículos. Humos y olores Queda prohibido desarrollar actividades, en los espacios públicos u otros no autorizados con repercusión en ellos, que originen humos, olores o levantamiento de polvo que perturben la tranquilidad o resulten molestos a la salubridad u ornato públicos. Los generadores eléctricos, neumáticos o similares que funcionen como motor de combustión no podrán instalarse a menos de 10 metros de las fachadas de los edificios y sus humos deberán canalizarse a más de 2,5 metros de altura. Los vehículos no podrán permanecer estacionados más de cinco minutos con los motores en marcha si se encuentran a menos de 10 metros de edificios residenciales. Residuos y basuras Los ciudadanos tienen la obligación de depositar los residuos urbanos en las papeleras y contenedores correspondientes. Los residuos sólidos de pequeño volumen, tales como cáscaras, chicles (envueltos en un papel), papeles, bolsas, envoltorio s y similares, deben depositarse en las papeleras, excepto si se trata de materiales reciclables, en cuyo caso se utilizarán los contenedores de recogida selectiva instalados en la vía pública. Queda prohibido el riego no autorizado de plantas cuando el agua sobrante pueda verterse sobre objetos o elementos de viviendas que pudieran resultar perjudicados en cualquier forma o produzca perjuicios sobre la vía pública o sus usuarios. No podrá sacudirse, sin autorización, hacia el espacio público alfombras, ropas o telas de cualquier clase. Queda prohibido arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya estén éstos en marcha o detenidos. Queda prohibido orinar y defecar en las vías públicas. Acampada No se podrá acampar, instalar tiendas de campaña o vehículos a tal efecto habilitados, en terrenos públicos o privados no contemplados en la normativa específica. No se podrá cocinar en la vía pública. Salvo en aquellos lugares que la Administración pueda habilitar al efecto, no se podrá estar desnudo en los espacios y vías de uso público, cuando ello perturbe la tranquilidad de los ciudadanos o el pacífico ejercicio de sus derechos y deberes. Cuestaciones No podrán realizarse cuestaciones que perturben la tranquilidad de los ciudadanos o supongan un impedimento al ejercicio de derechos legítimos de otras personas. Constituirá infracción administrativa la realización de cuestaciones que utilicen maneras intimidatorias o dificulten el libre tránsito de los ciudadanos. Establecimientos públicos Los propietarios o titulares de establecimientos de pública concurrencia procurarán evitar actos incívicos o molestos de los clientes a la entrada o salida de los locales. Procurarán que sus clientes no saquen a la calle vasos, botellas y todo tipo de recipientes, muy especialmente los de vidrio. Cuando no puedan evitar tales conductas, deberán avisar a los servicios de policía. Actos públicos Los organizadores de actos públicos son responsables de la suciedad o deterioro de elementos urbanos o arquitectónicos que se derive de su celebración. los organizadores de actos públicos deberán haber formalizado el correspondiente contrato de seguro de responsabilidad civil que garantice los posibles daños, a la vista de la naturaleza concreta del acto. Mendicidad Se considerará mendicidad el ejercicio en la vía o espacios de uso público de actividades tales como la petición de limosna, la limpieza de los parabrisas o demás elementos de los vehículos y aparcacoches no autorizados. Queda prohibida la petición de dinero o limosna ejercida de forma intimidatoria o molesta de palabra u obra y el ofrecimiento de objetos o servicios a cambio de dinero efectuado con maneras intimidatorias o molestas. En caso de menores vinculados a la mendicidad, se estará a lo que disponga la legislación vigente en materia de protección de menores. El Ayuntamiento podrá imponer obligaciones de ornato a los propietarios de solares urbanos La ordenanza contempla también que los propietarios de terrenos que tengan la naturaleza de suelo urbano y no se encuentren edificados han de mantenerlos en las condiciones adecuadas de ornato público. Para ello deberán realizar las actuaciones necesarias para adecentarlos, de tal manera que permanezcan en todo momento vallados y limpios. El Ayuntamiento podrá imponer a los propietarios las obligaciones que, para estos fines, fueran necesarias, tales como la señalización del inmueble, su cercado, eliminación de maleza, limpieza, etc. También en el apartado de ornato pública, se dedica un artículo específico a la ropa tendida No se podrá colocar ropa tendida en balcones, terrazas o azoteas de tal manera que pueda ser vista desde la calle, no estando permitido tampoco el depósito en balcones o galerías de materiales, enseres o muebles visibles desde el exterior que perjudiquen la estética del edificio. En el caso de edificios que no puedan disponer de tendederos que no sean vistos desde la calle, el Ayuntamiento podrá autorizar un régimen específico.
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