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Valladolid, 26/07/06

La acumulación de bares y las zonas de "botellón" contarán para nuevas licencias

El anteproyecto que modifica la ley sobre consumo de drogas regula la venta de bebidas alcohólicas en los lugares de trabajo
ICAL

Los ayuntamientos de Castilla y León tendrán que tener en cuenta, a la hora de otorgar licencias para abrir un bar, la acumulación de establecimientos de características similares, así como si en sus inmediaciones se produce un consumo abusivo, es decir, si se organizan botellones y la concentración reiterada de personas en el exterior de los establecimientos, según fija el Anteproyecto de Ley de Decreto por el que se modifica la Ley de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León que data de 1994.

El texto también establece que los consistorios deberán aplicar medidas correctoras a los establecimientos que ya existen y que su incumplimiento implicará las suspensión o revocación de las autorizaciones, con el fin de hacer compatible la aglomeración de personas en espacios abiertos con la convivencia de los ciudadanos y la conciliación del derecho de unos a disfrutar y del resto, a descansar y utilizar de forma digna su vivienda.

Si bien, a juicio del Consejo Económico y Social (CES), que expresa su reconocimiento a la medida, esta regulación, aún siendo positiva, podría tener como contrapartida impedir el total desarrollo de la autonomía municipal, según consta en su informe previo sobre el Anteproyecto de Ley.

Bebidas alcohólicas

En el mismo documento, el órgano consultivo valora gratamente que se reconozca el derecho a los extranjeros drogodependientes, en situaciones de emergencia o en el caso de mujeres embarazadas, a acudir a los centros asistenciales en igualdad de condiciones que el resto, de acuerdo con lo dispuesto en los tratados, convenios internacionales y otras disposiciones vigentes.

En este sentido, para reducir el consumo de bebidas alcohólicas en los centros de trabajo, fija su prohibición en los públicos y privados, salvo en los lugares habilitados para ello. Del mismo modo, estará prohibida la venta y consumo en centros sanitarios y docentes, excepto que tengan menos de 18 grados y se trate de vino, cerveza o sidra. Lo mismo ocurrirá en los centros docentes donde se imparta educación superior; en gasolineras, establecimientos comerciales, de hostelería y restauración que haya en ellas y en las estaciones de servicio, gasolineras y áreas de servicio y descanso de las autopistas y autovías, además de en los establecimientos que haya en ellas.

El borrador del decreto prohíbe la venta a menores de 18 años de colas, sustancias químicas y otros productos inhalables autorizados, lo que a juicio del CES puede desvirtuarse en la práctica.

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