Valencia, 15/07/06 El Consell fija plazos concretos a los municipios para que combatan el ruidoEl nuevo decreto culmina el desarrollo de la ley de Protección AcústicaJ. SierraEl Pleno del Consell de la Generalitat Valenciana tiene previsto aprobar en su reunión de hoy el proyecto de decreto de planificación y gestión en materia de contaminación acústica que fija plazos concretos para que los ayuntamientos elaboren y apliquen sus propios planes acústicos municipales y adapten sus ordenanzas a los criterios marcados en la ley autonómica 7/2002, de 3 de diciembre, de Protección contra la Contaminación Acústica. El decreto es el tercero que aprueba el Consell en el desarrollo de la ley de Protección contra la Contaminación Acústica. El nuevo texto legal detalla los procedimientos de elaboración y adaptación de los instrumentos de planificación y gestión acústica establecidos por la ley. Además de perfilar el contenido mínimo de cada uno de los documentos y planes que la ley autonómica contempla para combatir el exceso de ruido en las ciudades, la gran aportación del nuevo texto legal es marcar un calendario de obligado cumplimiento, una especie de hoja de ruta, para que cada ayuntamiento y la propia Generalitat incorpore estas medidas. Además, en las disposiciones adicionales del decreto se modifican algunas disposiciones sobre corrección de la contaminación acústica y se mejora la toma de mediciones con objeto de captar mejor el ruido difuso que a veces no supera los límites de la norma. Por último, el decreto recoge y amplía la legislación estatal en materia de ruido aparecida con posterioridad a la ley valenciana. Entre las obligaciones que se contraen con el nuevo decreto figura la de la propia Generalitat, que deberá aprobar en el plazo de dos años un Plan Acústico de Acción Autonómica. Además, los municipios obligados a disponer de un Plan Acústico Municipal quedan obligados a remitir a la conselleria sus proyectos de acuerdo al siguiente calendario: los situados entre 20.000 y 30.000 habitantes deben hacerlo antes del 30 de septiembre de 2010 y las poblaciones entre 30 y 50.000 habitantes deberán hacerlo antes del 31 de octubre de 2009. Los plazos se acortan para el segmento superior de municipios y así los situados entre 50.000 y 100.000 habitantes deberán presentar el documento antes del 30 de noviembre de 22008 y los de más de 100.000 antes del 31 de diciembre de 2007. Dentro de estos planes acústicos municipales se incluirá la elaboración de un mapa acústico y un programa de actuación. Del mismo modo, todos los ayuntamientos, independientemente de su número de habitantes, quedan obligados a adaptar sus ordenanzas municipales a los criterios establecidos en el decreto y en la ley 7/2002. Las ordenanzas podrán tipificar infracciones en relación con el ruido procedente de los usuarios de la vía pública en determinadas circunstancias. En el mismo plazo deberán delimitar los usos dominantes de cada zona que se incluirán en la ordenanza reguladora.
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