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Madrid, 08/07/06

El Tribunal Supremo avala las restricciones nocturnas en el aeropuerto

Las medidas que acordó Fomento en 2000 respetaron los principios de «necesidad y proporcionalidad»
F. Velasco

El Tribunal Supremo ha avalado las restricciones de los vuelos nocturnos -entre las doce de la noche y seis de la mañana- en el aeropuerto de Barajas para aquella aeronaves que provocaban un determinado nivel de ruido, lo que ocasionaba el consiguiente perjuicio a los habitantes de esa zona. De esta forma, se respalda las medidas que en ese sentido adoptó el Ministerio de Fomento en el año 2000, tal como había también fueron refrendadas por la Audiencia Nacional.

En la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Campos Sánchez-Bordona, se desestima el recurso que interpuso la compañía Cignus Air contra la decisión de la Audiencia Nacional de entender ajustado a Derecho la Instrucción -denominada «Notam» en la terminología aeronáutica- por la que se establecía determinadas limitaciones operativas nocturnas por cuota de ruido en el aeropuerto madrileño.

La compañía recurrente impugnó la citada Instrucción tanto por razones formales, al entender que no se había seguido el procedimiento correcto para su aprobación- como por resultar contrario al Reglamento comunitario relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias. Sin embargo, el Supremo desestima ambos motivos. Así, al igual que sostuvo la Audiencia Nacional, rechaza que el «Notam» sea una disposición general que necesite el previo informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento y el dictamen preceptivo del Consejo de Estado. Por contra, se afirma al respecto, se trata de una mera «medida de disciplina concreta y singular de tráfico aéreo en materia de ruido, aplicable al horario nocturno de un aeropuerto específico».

En cuanto al Reglamento comunitario que se esgrimía vulnerado, el Supremo no sólo lo rechaza, sino que, además, destaca cómo en virtud de lo dispuesto esa norma comunitaria el Estado español «tenía capacidad para imponer normas reguladoras sobre los derechos de tráfico, fundas en razones de protección del medio ambiente y consistentes en limitaciones en determinadas franjas horarias». En esta línea, se argumenta cómo la Comisión europea consideró que una prohibición de los vuelos en horario nocturno más amplia incluso que la impuesta por el «Notam» era «admisible en término del derecho comunitario».

Plazo suficiente. Junto a ello, también se rechaza que el plazo de dos meses que el «Notam» otorgaba a las compañías afectadas para que adoptasen las medidas necesarias para su cumplimiento fuese insuficiente. En este sentido, la sentencia pone de relieve cómo «todas las compañías encontraron soluciones alternativa» y que sólo Cygnus Air tuvo «dificultades para sustituir o reprogramas aeronaves CR-8. Por tanto, esa alegada desproporción del plazo «no se compagina con la realidad de que sólo una compañía había tenido dificultades» para cumplir lo dispuesto por «Notam».

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