Santiago de Compostela, 28/02/06 Un ‘after’ va a pagar a vecinos que no dormían
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial acaba de ratificar la sentencia impuesta por el juzgado número 2 de Compostela contra el pub Cool, una de las primeras en España en la que se imponen indemnizaciones para las víctimas del ruido a la empresa que lo provoca y no al Ayuntamiento por dejadez en sus funciones de control. El vandalismo cuesta cada año más de 200.000 euros La resolución del juez Míguez Poza establecía compensaciones económicas para los vecinos que, entre el jueves y el domingo, se veían obligados a irse de casa para poder conciliar el sueño, a causa de la presencia del local, un after-hours, en los bajos del edificio. La nueva sentencia, respuesta a la apelación del propietario del local, en la que alega que la insonorización del local y la limitación acústica estaban incluso por encima de lo exigido, establece que el hecho de que una actividad cumpla los reglamentos no elimina la responsabilidad sobre las molestias que pueda causar. Recuerda además otras infracciones administrativas del local, que empezó a funcionar sin licencia, para concluir que hubo “falta de diligencia” del demandado y “anormalidad en la actividad desarrollada en el local”, hasta el punto de alcanzar “límites intolerables” para la vida cotidiana de los vecinos. De los once demandantes, la sentencia de primera instancia que ahora ratifica la sala de la Audiencia concede a un total de nueve indemnizaciones que van desde los 3.600 euros para uno de los vecinos que llegó a precisar de atención psiquiátrica por los efectos de la falta de descanso, hasta los 700 o 500 euros que recibirán los vecinos de los pisos más altos del inmueble, a los que también llegaba el ruido procedente del after-hours a altas horas de la madrugada y por encima de los máximos establecidos por el Ayuntamiento. No hay “patente de corso” para los locales La sentencia impuesta por el juzgado número 2 de la capital gallega, que fue pionera en Galicia por imponer una indemnización a los propietarios del local demandado, se basaba en el hecho de que la licencia administrativa para una actividad no constituye una “patente de corso” que le permita provocar molestias a los vecinos. Así, establece que no es suficiente con cumplir los preceptos de las ordenanzas y los reglamentos que regulan el desarrollo de la actividad, sino que hay que evitar los problemas que afecten a los vecinos. En el caso del after de Fernando III El Santo, las molestias eran tales que afectaban incluso a los vecinos del edificio de enfrente. Al vecino más afectado llegaron a provocarle un cuadro de síntomas médicos que el psiquiatra describió como un “síndrome ansioso”, con “trastornos del sueño, zumbidos, falta de concentración y desorientación pasajera”
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