Tenerife, 15/01/06 El Ayuntamiento prohibirá dejar dormir en balcones o azoteas a perros y gatosLa nueva ordenanza municipal entrará en vigor en febreroOCTAVIO TOLEDO
La nueva ordenanza de Tenencia de Animales que entrará en vigor en febrero prohíbe tener en una casa más de 5 perros o gatos sin autorización, o que duerman en balcones o azoteas. Ésta es sólo una de las novedades que incorpora a la nueva ordenanza que ha elaborado el Ayuntamiento de Santa Cruz y que entrará en vigor a partir del próximo pleno, cuya celebración está prevista para finales de este mes, sustituye a la que hasta ahora estaba vigente, correspondiente a 2002. El concejal de Medio ambiente de la corporación local de la capital tinerfeña, Ramón González de Mesa, señala que la ordenanza ha sido debatida con organizaciones protectoras de animales, y que su borrador ha sido enviado a más de 100 asociaciones, partidos políticos y administraciones. Uno de los grandes avances que incorpora el documento, según De Mesa, es que regula la tenencia de animales, "no sólo desde el punto de vista del propietario, sino también desde las normas de convivencia entre vecinos y el propio bienestar del animal". Molestias Así, establece que los animales de compañía no podrán dormir, además de en balcones y azoteas, en terrazas, patios interiores, zonas comunes, trasteros, garajes o cualquier otro lugar donde puedan causar molestias o perturbar la vida de los vecinos con "gritos, cantos, sones u otros ruidos, en especial desde las 22:00 hasta las 8:00 horas". Cuando haya que bajar un animal en ascensores, dice la nueva norma, habrá que hacerlo sin que coincidan con otras personas, siempre que éstas así lo exijan. La ordenanza va todavía más allá, y prohíbe también, como "alojamiento habitual" de animales de compañía, los vehículos y los balcones de los inmuebles. Y si su propietario los deja un rato en el coche, debe ser en un sitio con sombra si es verano, y nunca por espacio superior a las cuatro horas. Trato Abandonar a los animales, maltratarlos, tenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico o mantenerlos atados durante la mayor parte del tiempo también queda prohibido. Igual que llevar perros a parques públicos (excepto en aquellos donde esté permitido expresamente), bañarlos en fuentes públicas o su acceso a áreas de juego infantil. Tampoco se libran los propietarios de canes de recoger los excrementos que éstos depongan en las vías públicas, que habrán de depositar en los contenedores de basura. Especial atención pone la norma en la tenencia de animales potencialmente peligrosos, para lo que se requerirá la obtención de una licencia. Deberán ir además provistos del correspondiente bozal cuando se encuentren en espacios públicos. Para persuadir del cumplimiento de todas estas prohibiciones y obligaciones, la ordenanza establece una serie de sanciones, que clasifica en leves, graves y muy graves, por las que se impondrán multas de entre 20 euros, por ejemplo, tener un animal no identificado, hasta los 15.000 por abandonarlos. La ordenanza dedica un apartado, precisamente, a los animales vagabundos o abandonados. Una vez recogidos de las calles por los servicios municipales, serán mantenidos en "periodo de observación" por espacio de 20 días. En el caso de que no sean retirados por sus propietarios, se darán en adopción, pero nunca se sacrificarán.
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