28/12/06 La Junta recuerda que las celebraciones en la calle en Fin de Año no se verán afectadas por la Ley del BotellónRedacción GD/EPLa Consejería de Gobernación recordó que las celebraciones en la calle que se produzcan en Fin de Año no se ven afectadas por la ley que regulará el consumo de bebidas y comida en espacios públicos, una norma que principalmente va destinada a paliar los efectos de las concentraciones masivas de jóvenes en la calle para consumir bebidas alcohólicas, el denominado 'botellón'. Según ya explicaron fuentes de la Consejería de Gobernación hace varias semanas, en esos días importantes de las fiestas navideñas, en las que en muchos municipios se organizan actos en las plazas y calles del centro y los vecinos salen a la calle hasta altas horas de la madrugada, no se podrá sancionar si se consume fuera de las zonas previamente establecidas por cada ayuntamiento, en virtud de la titulada Ley sobre potestades administrativas en materia de actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios andaluces. La Junta ya recordó antes incluso de la entrada en vigor de la normativa que estas fiestas de Navidad se incluyen en las exclusiones recogidas en el artículo 2 de la Ley, al considerarlas un acto tradicional o popular, como celebración de índole cultural. Así, según el artículo, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley, sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables en materia de orden público y de seguridad ciudadana así como las relativas a los espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando las personas permanezcan en espacios abiertos del término municipal destinados a la celebración de fiestas y ferias locales, verbenas populares, así como manifestaciones de carácter religioso, político, sindical, docente, turístico, cultural o análogas. Explicita el mismo artículo que a tales efectos, sólo tendrán esta consideración las que se encuentren reconocidas oficialmente por el Ayuntamiento o, en su caso, hayan sido autorizadas por éste de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable. De esta manera, las mismas fuentes apuntaron que los alcaldes, si lo desean, pueden elaborar una ordenanza que permita la concentración de personas en espacios abiertos consumiendo alcohol o bebidas para estos días, al igual que con una romería o una verbena. Precisaron que las celebraciones en locales, los llamados 'cotillones', se ajustan a otra normativa distinta, donde los ayuntamientos son las administraciones competentes en las autorizaciones. LA LEYLa ley prohíbe el consumo de bebidas en zonas distintas a las previamente establecidas por cada ayuntamiento, no permite el aprovisionamiento de bebidas mediante encargos telefónicos, por mensajería o cualquier otro medio, e incide en otros preceptos ya recogidos en las ordenanzas municipales como son la prohibición de abandonar envases en la vía pública o la de realizar las necesidades fisiológicas en la calle. La Ley excluye las ferias, verbenas, terrazas y veladores debidamente autorizados, así como las concentraciones derivadas de actos de carácter político, religioso, turístico o cultural, y el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación. Además, no permite el aprovisionamiento de bebidas para su consumo en espacios abiertos mediante encargos telefónicos, por mensajería o cualquier otro medio; el abandono de envases y restos de bebidas y la realización de necesidades fisiológicas en la calle, prácticas éstas que podrán ser sancionadas hasta con 600 euros.
Más noticias de este mes | Último mes | Índice general de noticias |