Sevilla, 30/11/05 El juez archiva la querella por los ruidos de un festival en Sevilla
El Juzgado de Instrucción número 4 de Sevilla ha archivado la querella presentada contra el teniente de alcalde delegado de Gobernación, Francisco Fernández, por la contaminación acústica que había provocado el Festival de las Naciones cuando se celebraba en el Prado de San Sebastián. La querella fue presentada por un grupo de vecinos y abogados que tienen sus despachos profesionales junto a la sede de los juzgados de Sevilla y que habían denunciado que el evento causó alteraciones del sueño y complicaciones psicológicas a los residentes. El juez ha archivado la querella, en la que también estuvieron imputados una funcionaria municipal y dos organizadores del festival, al estimar que no se ha acreditado la existencia de un delito ecológico ni que el Ayuntamiento haya incurrido en ninguna irregularidad por la concesión de la licencia para posteriores ediciones, a pesar de las numerosas quejas y denuncias vecinales. El auto de archivo reconoce no obstante que aunque la actividad contó con las oportunas licencias "se produjeron durante su desarrollo infracciones de la normativa municipal en cuanto a la superación de niveles máximos de ruido permitido", lo que motivó la apertura de tres expedientes sancionadores, dos de los cuales concluyeron en la imposición de sendas multas de 3.000 euros. La acreditación de estas infracciones no acarrea, a juicio del magistrado, que se haya incurrido en delito, aunque en una inspección realizada en un domicilio se constara una emisión sonora calificada de "intolerable", al haber superado en 15,2 decibelios el nivel permitido. El juez advierte que en el expediente se hizo constar, por error, que esta medición se efectuó un domingo por la noche, cuando en realidad correspondía a un viernes, un día en el que según la licencia y en función del interés público de los conciertos no existían límites de ruido, tan sólo una limitación genérica de causar "las menos molestias" posibles. De esta forma, aunque se produjo una infracción a la ordenanza municipal por exceso de ruido, esta superación de los niveles fue "puntual, generado por una actividad temporal y de dudosa calificación, por lo que no se justifica la actuación del derecho penal". El juez entiende que tampoco se ha acreditado que los vecinos "hayan padecido, de forma reiterada y continuada, una contaminación acústica que pueda calificarse de grave y potencialmente peligrosa", como exige la jurisprudencia.
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