Vigo, 25/11/05 Una sentencia pone en entredicho las mediciones de ruido de la policíaM. J. FuenteUna sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo número uno de Vigo ha puesto en entredicho las mediciones acústicas efectuadas por la policía local en una discoteca de la calle Pontevedra, denunciada en su día por exceso de ruido. El juzgado admite un recurso interpuesto por los representantes del local contra la resolución del Concello que imponía una sanción de 42.070 euros y la clausura definitiva del establecimiento. La sentencia se refiere a «las serias dudas advertidas durante el proceso acerca de la corrección en la técnica empleada por los agentes de la policía local para realizar las sucesivas mediciones sonométricas, que originaron necesariamente el procedimiento sancionador». Fundamentos Los fundamentos de derecho advierten que el Ayuntamiento no adoptó las medidas oportunas encaminadas a la contrastación mínima de datos, no sólo antes, sino también después de las obras de insonorización realizadas en el local. Tales medidas deberían definir con exactitud cuál era exactamente el ruido emitido por el local en cuestión y aquél que podía definirse como ruido de fondo, procedente del resto de los locales. La sentencia entiende que procede la estimación del recurso, al no existir pruebas suficientes de la infracción de la ordenanza en materia de ruidos y vibraciones. Por todo ello, considera vulnerado, con la imposición de la sanción, el principio inspirador del derecho penal y, por tanto, del procedimiento administrativo sancionador, como es el de presunción de inocencia. Según expone el escrito, las mediciones sonométricas efectuadas en la vivienda de una vecina, que reside justo encima del local y practicadas por la policía municipal con aparatos homologados, no contrastaron la incidencia en la emisión de ruido de varios locales nocturnos con la misma actividad que el denunciado y situados en la misma calle. Por tanto, no pone en duda la capacidad técnica o experiencia de los funcionarios o la homologación de los aparatos. Lo único que se esgrime es que no se contrastaron con el ruido de fondo, máxime, dice, en una calle en la que se hallaban abiertos al público a la misma hora otros locales nocturnos que también podrían emitir ruidos por encima de los límites o valores máximos establecidos en la ordenanza municipal. Los afectados sospechan que la emisión de ruidos de los otros establecimientos podría haber influido en el resultado de la medición acústica de la discoteca denunciada. En el fallo fue decisivo el informe y testimonio emitido por un experto en el tema a instancia del Valedor do Cidadán, Luis Espada. El técnico definió las mediciones como incorrectas.
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