Palma de Mallorca, 18/05/05 UN DIFÍCIL EQUILIBRIO ENTRE LA LIBERTAD RELIGIOSA Y EL RESPETO A LA NORMATIVACort ha ordenado el cese de la música a 4 iglesias protestantesEn 2004 se denunciaron seis locales de culto por parte de vecinos por carecer de licencia de actividadJOSEP CAPÓ El departamento de Urbanismo de Cort ha ordenado el cese de la actividad musical de cuatro locales de culto de distintas confesiones religiosas protestantes por carecer de licencia de actividad. Todos los expedientes se han iniciado a raíz de denuncias de vecinos de los locales afectados. En estos momentos los expedientes abiertos contra otros dos locales, uno de ellos de la Iglesia de Filadelfia y el otro del Ejército de Salvación, se están tramitando y, según el gerente de Urbanismo, Juan José Ferrando, aún no se ha dictado el decreto de cese de la actividad musical. Dos de los locales a los que ya se ha notificado la resolución municipal pertenecen a la Iglesia Evangélica y los otros dos a la Iglesia Cristiana Bíblica Internacional. Según manifiesta Ferrando, en ningún caso se ha tenido que ordenar a la Policía Local la ejecución del decreto, puesto que éste se ha acatado de forma voluntaria por parte de los responsables de estos establecimientos de culto. En todos los casos se trata de locales que forman parte de una comunidad de propietarios, por lo que es difícil su insonorización y su adecuación para que no molesten a los vecinos. En realidad, según el gerente de Urbanismo, el Ayuntamiento, en una aplicación estricta de las ordenanzas municipales, debería haber ordenado el cierre del establecimiento por carecer de licencia de funcionamiento hasta que el local no se haya adaptado a las exigencias de este tipo de establecimientos en cuanto a insonorización acústica y medidas de seguridad. No obstante, atendiendo a la actividad que se desarrolla en ellos -todos se destinan al culto- se ha optado por limitarles la actividad musical, incluyendo los cánticos, que es la que puede generar ruido y molestias a los vecinos y se permite que el local permanezca abierto mientras se tramita su legalización. Cuestión espinosa Ferrando admite que se trata de una cuestión "espinosa" porque, en la decisión municipal, están en juego dos derechos: el de los vecinos a no ser molestados y el de la libertad religiosa y de culto consagrada en la Constitución. En todos los casos el problema surge porque se trata de locales no aislados, no exentos, sino incluidos en edificios de comunidades de propietarios mayoritariamente destinados a residencias. Ferrando admite que, al menos a lo largo de 2004, no se presentó ninguna denuncia de estas características contra locales de culto católico y atribuye esta circunstancia al hecho de que la mayoría de comunidades utilizan edificios aislados o, en todo caso, en bloques sin viviendas. Los locales destinados al culto, también están sujetos a la concesión de licencia municipal de funcionamiento. Esto es así, al menos en el caso de los edificios de nueva construcción. No obstante, cuando se trata de una actividad multisecular, como sería el caso de la Catedral, se considera concedida, pese a carecer de ella físicamente.
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