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Benavente, 30/06/05

La juez imputa a los distintos dueños de un pub un delito contra el medio ambiente

Archiva la denuncia por prevaricación contra cinco ediles del Partido Popular

J. A. G.

La titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Benavente ha dictado auto de procedimiento abreviado tras finalizar la instrucción de las diligencias incoadas sobre la denuncia de una familia contra los sucesivos titulares de un pub de la calle de los Carros. A los tres responsables del establecimiento entre 1995 y 2002 les imputa la comisión de un presunto delito contra el medio ambiente y sobresee provisionalmente la imputación de prevaricación contra los cinco concejales miembros de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Benavente en esa etapa: Saturnino Mañanes, Jesús San Román, Meli Ramos, Angel de Dios y Roberto Aguilar.

El auto considera hechos probados que los titulares del pub situado en el número 2 de la entonces calle Portugal, denominado "Ecoss" (1995-1999); "Capote" (1999-2001) y "La Guira" (2002-2002), consintieron presuntamente y de manera reiterada que, fundamentalmente, durante las noches de los fines de semana el equipo de música instalado en el bar emitiera niveles de ruido por encima de los permitidos tanto en la normativa regional como en la local.

Ambas normas establecen como límite de emisión durante la noche 30 decibelios cuando se transmita a dormitorios, piezas de descanso y estudios, y de 35 decibelios para pasillos aseos y cocina. La resolución advierte se superó el límite de emisión de 80 decibelios que los tres titulares imputados tenían que cumplir en cumplimiento de los establecido en las licencias de apertura por cambio de titularidad.

«Estos altos niveles de ruido motivaron que los propietarios de las viviendas situadas encima del bar se sintieran grave y reiteradamente molestos, lo que motivó que a lo largo de seis años avisaran en numerosas ocasiones a la Policía Local, cuyos agentes, tras medir el nivel de ruido mediante sonómetro, levantaron un gran número de actas haciendo constar dichos niveles de ruido».

Los hechos denunciados pueden ser constitutivos de un delito contra el medio ambiente del que serían autores los tres titulares del pub, según recoge el auto. No se aprecian por contra indicios de delito contra los miembros de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Benavente imputados en el procedimiento, «por falta de elementos suficiente para apreciar el elemento subjetivo del dolo que el delito de prevaricación requiere». Por este motivo, la juez acuerda el sobreseimiento provisional.

La juez decreta el traslado de la resolución al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares personadas para que en el plazo de cinco días formulen escrito de acusación y la solicitud de apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa, sin que esto sea obstáculo para la solicitud excepcional de la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindible para formular acusación. Contra este auto judicial cabe interponer recurso de reforma en el plazo de tres días desde su notificación.

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