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Sevilla, 15/06/05

Los jueces piden al Ayuntamiento que cumpla la ordenanza del ruido

JORGE MUÑOZ
Los jueces de Sevilla consideran que el Ayuntamiento hispalense no cumple al cien por cien con la ordenanza municipal de Protección del Medio Ambiente en materia de ruidos y vibraciones. Así se puso de manifiesto durante el transcurso de unas jornadas celebradas ayer en el colegio de Abogados de Sevilla y en las que intervinieron jueces, abogados y vecinos afectados por este problema.

El magistrado de la Audiencia de Sevilla Carlos Lledó explicó que la situación actual de la ciudad con respecto al exceso de ruido es "mala" por cuanto, según dijo, en otras capitales como Madrid y Barcelona estos problemas "se afrontan mejor". Lledó precisó que las administraciones públicas deben "tomar medidas" y reclamó al Ayuntamiento que se implique con el problema y "cumpla la ordenanza del ruido".

El magistrado recordó que puede existir una doble responsabilidad de los miembros de las administraciones públicas, tanto por acción como por omisión. En primer lugar, Lledó indicó que el artículo 329 del Código Penal contempla la posible prevaricación medioambiental, que castiga con penas de cárcel a la autoridad o funcionario que, a sabiendas, hubiere informado favorablemente sobre la concesión de licencias ilegales sobre actividades contaminantes. En un segundo ámbito, el juez entiende que, aunque los ayuntamientos no son responsables del ruido, sí están obligados a poner los medios para que cese dicha contaminación. La situación puede ser equiparable, según Lledó, a la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a tres meses de arresto mayor y a pagar una multa a un alcalde y dos concejales de una localidad catalana por los vertidos a un río de aguas residuales de una urbanización, al estimar que el Consistorio incumplió sus obligaciones.

El presidente de la Sección Octava de la Audiencia, Víctor Nieto, que también intervino en las jornadas, hizo hincapie en que los daños ambientales, "aun cuando no pongan en peligro la salud de las personas, pueden atentar contra su derecho al respeto de su vida privada y familiar, privándola del disfrute de su domicilio". Víctor Nieto añadió que la inviolabilidad del domicilio, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supermo, "impone una serie extensa de garantías y de facultades entre las que se comprende la de velar por toda clase de invasiones, incluidas la que puedan realizarse sin penetración directa por medio de aparatos mecánicos u otros análogos".

El análisis de la contaminación acústica desde la perspectiva contencioso-administrativa correspondió a la magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) María Luisa Alejandre, cuya Sala dictó en enero de 2002 la sentencia que obligó al Ayuntamiento a adoptar medidas contra el consumo de alcohol en la calle y los ruidos de los aparatos musicales tras constatar la "inactividad" de la Administración local ante la botellona.

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