Málaga, 19/02/05 Absuelto un hombre demandado por una comunidad de vecinos de Ronda (Málaga) por molestar con el pianoLa Audiencia Provincial de Málaga ha absuelto a un hombre demandado por la comunidad de propietarios del edificio en el que reside, en Ronda (Málaga), por las molestias que causaba el sonido de un piano. De esta forma, se revoca la sentencia dictada por un juzgado de dicha ciudad. En el fallo de primera instancia, se condenaba al demandado a que adoptara en su casa las medidas de insonorización que fueren necesarias para impedir que los sonidos procedentes del piano "traspasen lo límites de su propiedad y alcancen a las viviendas de los demás vecinos del edificio". Esta sentencia fue recurrida por la representación legal de la comunidad de vecinos para que se condenara a costas al hombre, interposición que fue aprovechada por el demandado para pedir la completa anulación del primer fallo. Así, la sentencia de apelación, a la que tuvo acceso Europa Press, estima dicha impugnación y le absuelve. La Sala comienza por analizar "si la actividad de tocar el piano por parte de una estudiante del Conservatorio en la vivienda de sus padres puede ser calificada o no como molesta" y llega a la conclusión de que aunque puede llegar a serlo "se trata de una actividad normal". Se considera por el Tribunal de apelación que las circunstancias descritas, como que el piano se tocaba con la ventana abierta, a horas intempestivas y a un volumen excesivamente alto", son "incongruentes con el fallo", al precisar que no harían falta obras de insonorización. Así, indica la sentencia que sería "suficiente obligarle a cerrar la ventana, a bajar el volumen y a regularizarle un horario fuera de lo que el juez denomina como horas intempestivas". Asimismo, dice que el proceso adolece de "una verdadera medición de los decibelios". En este sentido, advierte de que, pese a la insonorización a que se le condenaba, "pudieran subsistir molestias para algún vecino más sensible o que con la simple medida de cerrar la ventana pudiera conseguirse el mismo efecto", ya que la transmisión del sonido es vía aérea. Además, la Sala precisa que el ofrecimiento del demandado de colocar una ventana que evite que los sonidos salgan "no podemos entenderlo como reconocimiento de que se practica una actividad molesta", sino que demuestra "el afán" de eliminar cualquier tipo de ruido. Por último, estima que este problema no debería haber salido del ámbito de la vecindad "por su nimiedad e intrascendencia". Así, no llegar a analizar la condena en costas, pedida por la comunidad de propietarios, al haber entrado directamente en el fondo del asunto.
Más noticias de este mes | Último mes | Índice general de noticias |