Sevilla, 15/02/05 Un juez devuelve la licencia a un bar sancionado por el ruidoEl TSJA subraya que la "extralimitación" de una actividad no puede conducir a la anulación de la licencia cuando hay medidas correctorasJorge MuñozLa Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia en la que acuerda devolver la licencia a un bar de la calle Cardenal Bueno Monreal que fue sancionado por exceso de ruido. La sentencia del Alto Tribunal revoca de esta forma la resolución que en octubre de 2003 acordó el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Sevilla, tras admitir los argumentos de la comunidad de propietarios donde se ubica el establecimiento y que se mostraba en contra de la decisión del Ayuntamiento de conceder la licencia de apertura para la actividad de "bar con música ambiental y cocina".En primera instancia, el juzgado decidió retirar la licencia al local, una decisión que ahora ha sido corregida por los magistrados del TSJA, al recordar que el Ayuntamiento, en su función de control de la legalidad, inició dos procedimientos sancionadores contra el local, uno de los cuales acabó en una multa por la realización de actividades no autorizadas, mientras que el segundo se inició por la extralimitación de las actividades recogidas en la licencia de apertura. Los jueces consideran que a pesar de que en el bar, que pertenece a la sociedad Gestálica, se realizaran más actividades de las permitidas, eso no puede conducir a la anulación o revocación de la licencia, dado que se pueden adoptar medidas cautelares. "La extralimitación de una actividad no puede permitir la anulación a su vez de la actividad permitida, en base al carácter reglado de la licencia de apertura", por lo que "ha de corregirse y clausurarse lo no permitido, pero sobre lo autorizado no hay razón para impedir su ejercicio". El tribunal considera que no puede admitirse la sentencia del juzgado contencioso que procedió a la estimación del recurso de la comunidad de propietarios y a anular la licencia, "basándose precisamente en actos de extralimitación de la licencia que dieron motivo a la adopción de medidas correctoras", puntualizan los jueces. La resolución deja abierta la posibilidad de que los ciudadanos reclamen la presunta responsabilidad del Consistorio por la falta de cumplimiento de la legalidad en estos locales de ocio. "La Sala es consciente de los perjuicios que pueden suponer para los particulares supuestas omisiones o tardanzas por la Administración en el control de la legalidad, pero ello no puede justificar la anulación de licencias concedidas, pudiéndose exigir responsabilidad a la Administración a través de los procedimientos correspondientes", recoge el fallo del TSJA. La propia comunidad nuevamente y uno de los vecinos, J. M. P. F., han iniciado otro pleito contra el bar, en julio de 2004, antes de que se conociera esta sentencia y en el que piden la revocación de una ampliación de licencia solicitada por el local para instalar una pantalla de vídeo. Fuentes de Gestálica aseguran que "siempre han respetado el derecho al descanso y comprenden a los vecinos", pero también apuestan por "el principio consagrado de libertad de empresa, siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras, porque al final todos quieren disfrutar de un lugar de ocio".
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