La Nueva España Ruidos.org: la lucha contra el ruido
Índice de noticias sobre el ruido
Noticias de este mesNoticias del último mes



Oviedo, 16/01/05

El TSJA condena a un hostelero del Rosal a pagar 30.050 euros por exceso de ruido

La sentencia confirma el fallo del Juzgado y corrobora una sanción municipal interpuesta en 2003 por poner música amplificada con las puertas abiertas
Carmen Mateo
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha condenado a un hostelero, propietario de un local de copas en la calle del Rosal, al pago de 30.050 euros «por ejercer la actividad en su establecimiento con música amplificada, con las puertas abiertas, escuchándose desde la calle y excediéndose de los límites de la licencia concedida, que no ampara la instalación de equipos de música o similares focos de emisión sonora».

El fallo del alto tribunal del Principado confirma, a su vez, una sentencia anterior del Juzgado de lo contencioso-administrativo, al que acudió el propietario del mencionado local para recurrir una multa interpuesta a comienzos del año 2003 por el departamento de licencias del Ayuntamiento.

Informe policial
En el fallo del TSJA se especifica, «respecto a la parte recurrente que mostró su disconformidad con la sanción al no existir copia de la denuncia, que le imposibilita al ejercicio de la defensa», que «dicho motivo de recurso no puede prosperar dada la existencia de un informe de la Policía Local en el que se especifica la inspección llevada a cabo por cuatro agentes municipales los días 8 y 9 de febrero de 2003, en la que se comprueba que el local realiza su actividad con música amplificada y con las puertas abiertas (...) como así se le notificó al recurrente (...) concediéndole un plazo de 10 días para contestar y presentar y proponer pruebas con lo que, siendo así, no se produjo ninguna indefensión dado que el recurrente no practicó ninguna prueba».

Respecto a la alegación de calificar la sanción de muy grave en lugar de grave, presentada por el representante legal del hostelero, el fallo del TSJA rechaza este motivo y alude «al artículo 32 de la ley 8/2002 del Principado», que califica los hechos como «infracción muy grave». Otro de los motivos de la impugnación realizada en su día por el propietario del local ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de Oviedo se refiere a la aplicación de una disposición de la ley de Espectáculos que establece un año para adaptación de las licencias, por lo que, a juicio del recurrente, «no cabría aplicar la sanción durante este período».

Sin embargo, el juez destaca en su fallo que la mencionada normativa «publicada el 24 de octubre no entró en vigor hasta dos meses después y, en todo caso, antes de que se produjeran los hechos sancionados en este asunto». Y señala que, «en este supuesto, la infracción comprobada no tiene vinculación alguna a requisito o condición técnica de ningún tipo dado que o se tiene licencia para ejercer la actividad hostelera con música amplificada y con las puertas abiertas escuchándose desde la calle o no se tiene, como era el caso enjuiciado» del bar de la calle del Rosal.

«Efecto pernicioso»
En este caso, añade el juez, «no cabe hacer adaptación alguna ni cumplir condición técnica de ningún tipo, sino que es preciso solicitar licencia para música amplificada; y tampoco el funcionar con las puertas cerradas y sin sonido amplificado requiere adaptación alguna para evitar el pernicioso efecto de interferir en la vida diaria de los vecinos que deben soportar el incumplimiento de dejar abiertas las puertas» del establecimiento.

Más noticias de este mes | Último mes | Índice general de noticias
Página principal de ruidos.org