Barcelona, 11/01/05 Condenan a un ayuntamiento por las molestias que causan los bares musicales a los vecinos desde hace más de cuatro añosEl titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Barcelona ha condenado al Ayuntamiento de Castelldefels por las molestias que causan los bares musicales del paseo marítimo a los vecinos desde hace más de cuatro años.A pesar de que los vecinos han interpuesto numerosas quejas desde 1999 tanto ante el consistorio como ante la policía local, el ayuntamiento hizo oídos sordos a las reclamaciones amparándose en que se trata de una zona de ocio y alegando que el alboroto era inevitable. Sin embargo, el juez ha condenado al Ayuntamiento de Castelldefels a que "de manera inmediata" adopte "las medidas de su competencia para el cese de las instalaciones de los establecimientos en los que se constate graves deficiencias de insonorización" por el "grave, prolongado e insoportable" exceso de ruido. Según la sentencia, a la que ha tenido exceso Europa Press, con su falta de actuación, el consistorio ha vulnerado los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y el de inviolabilidad del domicilio, recogidos en la Constitución española. El juez considera que el ruido que los vecinos "se ven obligados a soportar" debe ser calificados como "polución acústica de las notas de grave, innecesaria e insoportable para los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, y a la inviabilidad del domicilio". La sentencia recoge que el ruido no sólo procedía de la música de los bares sino también del "alboroto que se produce especialmente las noches de los fines de semana" a la hora en la que cierran los locales. DEMANDA.Tras diversas reclamaciones administrativas realizadas desde 1999, uno de los vecinos presentó un demanda para la protección de los derechos fundamentales de la persona contra el Ayuntamiento de castelldefels por la "inactividad" del consistorio para "la adopción de las medidas pertinentes para evitar el impacto ambiental acústico".Los ruidos procedían de los establecimientos musicales de la avenida dels Banys y de la avenida de la Marina del citado municipio. En concreto, el hombre reside con su familia en una vivienda adosada frente a los locales 'La Mossadeta', 'Costa Rica', Pony's' y 'California'. El demandante no fue el único que expresó sus quejas al consistorio "para procurar la cesación de la polución acústica" , en especial las noches de los fines de semana, pero a pesar de las numerosas reclamaciones, el consistorio no realizó ninguna actuación al respecto. El vecino autorizó en dos ocasiones evaluaciones del ruido de los locales tanto en el exterior como en el interior de su vivienda y dichos exámenes concluyeron que se superaba ampliamente los límites establecidos en la Ley de Protección contra la contaminación acústica y los contemplados en la la Ordenanza municipal. La sentencia señala que "una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido, que puedan objetivamente calificarse como evitables o insoportables, ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando la lesión o menoscabo provenga de actos u omisiones de entes públicos a los que sea imputable la lesión producida". ALEGACIONES.El ayuntamiento alegó que "Castelldefels es un municipio de reconocida tradición turística donde existen numerosas actividades lúdicas cercanas a la playa que conviven con usos de vivienda, lo que no siempre comporta una fácil convivencia".No obstante, el juez considera que "no cabe razonablemente admitir la levedad de la problemática", basándose en que los ruidos se producen "especialmente" dos noches de la semana --fines de semana--, porque dichas molestias son causadas desde hace más de cuatro años y son de una gran "magnitud". Asimismo, la sentencia hace hincapié que el ruido se produce en el periodo "nocturno", en el que "la necesidad de tutela se advierte con mayor evidencia en razón a la interferencia que la inmisión produce en el sueño de las personas", lo que debía haber implicado "la actuación" del consistorio. El juez también destaca "la innecesariedad del exceso de ruido consentido" y la "desproporción" de las consecuencias producidas que debían haber llevado al Ayuntamiento "a evitar las condiciones desfavorables a los vecinos próximos, en forma de un nivel de ruido expresamente tasado por zonas y horarios por Ordenanaza municipal y la legislación autonómica". La Asociación Catalana Contra la Contaminación Acústica (ACCCA) mostró su "satisfacción" por la resolución judicial porque ha provocado que "la situación haya mejorado notablemente permitiendo el descanso nocturno".
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