Barcelona, 24/12/05 Los 12 mandamientos de BarcelonaLa nueva ordenanza municipal fija una docena de normas de conducta en la vía pública y establece sanciones para los infractoresEl efecto de la normativa aprobada ayer dependerá de cómo se aplique ALBERT OLLÉSLa Ordenanza de Medidas para Fomentar y Garantizar la Convivencia Ciudadana en el Espacio Público (se ha añadido espacio público al título aprobado en noviembre) tiene 101 artículos (uno más), pero menos páginas (de 62 a 58). La norma establece 12 "normas de conducta" y las multas por infringirlas, pero su efecto real dependerá de cómo se aplique. Clos pidió ayer un voto de confianza. 1. PROSTITUCIÓN Se sancionará si molesta al resto de viandantes Esta discrecionalidad se acentúa en los puntos más conflictivos del texto. En el de la prostitución se sigue prohibiendo "ofrecer, solicitar, negociar y aceptar, directa o indirectamente" servicios sexuales retribuidos en la calle, cuando "excluyan o limiten la compatibilidad de los diferentes usos del espacio público". Se considera un agravante que ello suceda a "menos de 200 metros" de escuelas. El régimen de sanciones dice que la policía se "limitará" en primer lugar a recordar a los infractores que están cometiendo una falta. Si persisten, y "no abandonan el lugar", serán multados por desobediencia a la autoridad. Esta acción sancionadorá irá acompañada de intervenciones de información y ayuda por parte de los servicios sociales, coordinadas a través de un plan y una oficina para el "abordaje integral del trabajo sexual" en Barcelona, que deberá aprobarse en tres meses. 2. MENDICIDAD Persecución de las mafias y exclusión de la pobreza Después de negociar coma por coma, el texto final dice que se prohíben "aquellas conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de asedio, u obstaculicen e impidan de manera intencionada el libre tránsito de los ciudadanos". En un intento de concreción se prohíbe ofrecer "bienes y servicios" a personas que están en el interior de vehículos privados y públicos, incluyendo a los limpiaparabrisas. Tampoco se pueden realizar en la calle "actividades que puedan obstruir el tráfico rodado, pongan en peligro la seguridad de las personas e impidan de manera manifiesta el libre tránsito de las personas". También se especifica que, en las conductas que adopten "formas de mendicidad no previstas en los apartados anteriores, y que tengan raíz social", la policía contactará con los servicios sociales para que estos asistan a las personas afectadas. 3. JUEGOS No se puede patinar fuera de las áreas reservadas Se divide entre juegos que comporten "apuestas con dineros o bienes", que están especialmente perseguidos, y el resto. Aún así, se prohíbe practicar "juegos y competiciones deportivas masivas y espontáneas que perturben los derechos de los vecinos y de los otros usuarios" de la calle. Lo mismo sucede si se se juega con "instrumentos y otros objetos" peligrosos, o se hacen "acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines y monopatines fuera de las áreas destinadas a tal efecto". 4. BANDAS JUVENILES Persecución del "asedio entre menores" Se prohíbe en la calle cualquier comportamiento discriminatorio de contenido "xenófobo, racista, sexista y homófobo", en especial si se dirigen a personas mayores, niños y discapacitados. Los principales damnificados por este apartado son las bandas juveniles, tal y como se indica al prohibir de forma concreta las actitudes de "asedio y agresión entre grupos de menores". Se sancionará a los que participen de forma "activa o pasiva" en este tipo de acciones. 5. GRAFITOS Y PANCARTAS Sólo se salvan los murales artísticos y los balcones Están prohibidos los grafitos, pintadas y escritos, con excepción de los murales artísticos, previa autorización. También se necesita permiso municipal si se pinta en un bien privado que se vea desde la calle. Si se hace en un acto, sus organizadores deberán comunicarlo "inmediatamente" a la policía. Se prohíben carteles y pancartas en cualquier lugar, excepto en balcones privados. 6. NECESIDADES FISIOLÓGICAS Orinar en espacios concurridos, agravante La norma prohíbe "defecar, orinar y escupir" en la calle (se eliminó vomitar durante la tramitación), con el agravante de hacerlo en "espacios de concurrida afluencia" de personas o que sean frecuentados por menores. También se perseguirá especialmente que estas prácticas se realicen en "monumentos y edificios catalogados y protegidos". 7. BEBIDAS ALCOHÓLICAS Veto municipal a los envases de vidrio y lata No está permitido consumir alcohol en la vía pública cuando cause "molestias a las personas y los vecinos" y si se hace en "envases de vidrio y lata", excluyendo las terrazas y los espacios autorizados puntualmente. Se castigará de forma especial esta práctica si "altera gravemente la convivencia ciudadana", en referencia al botellón. También se multará tirar al suelo vasos y botellas. 8. COMERCIO AMBULANTE Castigo sancionador al vendedor y al comprador No está permitida la venta ambulante de "alimentos, bebidas y otros productos", al igual que colaborar en la misma "facilitando el género, vigilando y alertando sobre la presencia de los agentes de la autoridad". También se prohíbe la compra y se multará a los presuntos clientes. Los organizadores de actos públicos deberán "comunicar inmediatamente" estas prácticas y "velar" porque no se produzcan. 9. PRESTACIÓN DE SERVICIOS Ni tarot ni masajes ni tatuajes en la calle Se prohíbe la prestación en la vía pública de "servicios no autorizados" en la misma como el tarot, la videncia, los masajes y los tatuajes. Tampoco se puede "colaborar" en su realización ni "demandarla y consumirla". Al igual que sucede con la venta ambulante, la policía intervendrá cautelarmente el género prohibido, y los destruirá si son fungibles. 10. USO IMPROPIO Las personas sin techo no serán multadas Queda prohibido acampar en la vía pública, ya sea en tiendas de campaña o en caravanas. Tampoco se puede dormir en ellas o en los bancos públicos ni lavarse y limpiar ropa en las fuentes. El texto excluye, finalmente, las multas para las personas sin techo y deja los criterios de la intervención a seguir en manos de los servicios sociales. 11. DETERIORO URBANO Responsabilidad de los padres de los menores Están prohibidas las conductas "vandálicas, agresivas y negligentes" en el uso del mobiliario urbano y se responsabiliza "directa y solidariamente" a los padres de las infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que conste "culpa o negligencia" de los tutores en estas faltas, incluyendo en ello la "simple inobservancia". Este punto se repite en buena parte de los capítulos anteriores. 12. OTRAS MOLESTIAS No a la venta y alquiler de coches en la calle La propuesta final incluye la prohibición de estacionar vehículos en la vía pública "para su venta y alquiler o con finalidades publicitarias, siempre que se lleve a cabo por parte de empresas o represente un uso intensivo de la calle". Estas conductas se sancionarán con multas de hasta 450 euros. En la playa se sigue sancionando utilizar jabón u otros elemenos de higiene en las duchas.
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