Barcelona, 16/12/05 El Gobierno aprueba un decreto que pretende prevenir, reducir y evitar los efectos nocivos del ruido ambientalEl Consejo de Ministros aprobó hoy, el real decreto por el que se desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental y que pretende que prevenir, reducir o evitar los efectos nocivos del mismo. La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, indicó que "España es un país ruidoso, en ocasiones excesivamente ruidoso", y recordó que "el ruido también contamina, afecta a la salud y a la convivencia cotidiana". Por su parte, la ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona, señaló hoy en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que antes de 2007 tendrán que existir mapas de ruido y los planes de medidas, cuya elaboración corresponde a las comunidades autónomas. Así, la Ley del Ruido tiene por objeto la regulación de la contaminación acústica para evitar y, en su caso, reducir, los daños que pueda provocar en la salud humana, los bienes o el medio ambiente. Se entiende por contaminación acústica la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones que impliquen molestia o daños para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos en el medio ambiente. Se incorporan en la Ley las previsiones básicas de la directiva 2002/49/CE sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, previsiones que ahora se desarrollan, y se completa la incorporación de la norma comunitaria sobre ruido ambiental. Este real decreto tiene por objeto la evaluación y gestión del ruido ambiental, con la finalidad de prevenir, reducir o evitar los efectos nocivos, incluyendo las molestias derivadas de la exposición al ruido ambiental, según el ámbito de aplicación de la directiva comunitaria que se incorpora. Se desarrollan los conceptos del ruido ambiental y sus efectos y molestias sobre la población, junto a una serie de medidas que permiten la consecución del objeto previsto como son los mapas estratégicos del ruido, los planes de acción y la información a la población. En consecuencia, supone un desarrollo parcial de la Ley del Ruido, ya que ésta abarca la contaminación acústica producida no sólo por el ruido ambiental, sino también por las vibraciones y sus implicaciones en la salud, bienes materiales y medio ambiente, en tanto que este real decreto sólo comprende la contaminación acústica derivada del ruido ambiental y la prevención y corrección, en su caso, de sus efectos en la población, informó hoy el Gobierno. Para el cumplimiento de su objeto se regulan determinadas actuaciones como son la elaboración de mapas estratégicos de ruido para determinar la exposición de la población al ruido ambiental, la adopción de planes de acción para prevenir y reducir el ruido ambiental y, en particular, cuando los niveles de exposición puedan tener efectos nocivos en la salud humana, así como poner a disposición de la población la información sobre el ruido ambiental y sus efectos y aquélla de que dispongan las autoridades en relación con el cartografiado acústico y los planes de acción derivados en cumplimiento del mismo.
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