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La Línea, 14/12/05

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declara incompetente a Hernán para regular la motorada

Una sentencia obliga al Ayuntamiento de El Puerto a indemnizar a un vecino por el ruido y los daños morales sufridos durante el evento motero
CARLOS BENJUMEDA
Accion Al margen de la peligrosidad, el fallo dice que el ruido de las motos es "intolerable".

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha decretado en sentencia judicial que el alcalde de El Puerto, Hernán Díaz Cortés, carece de potestad reglamentaria para decidir "de forma unipersonal" cómo se debe organizar la motorada y las normas que deben regir en la ciudad durante dicha concentración. El TSJA ha emitido una sentencia en la que declara la nulidad del bando promulgado por el alcalde el 1 de mayo de 2001, con motivo del Gran Premio de España de Motociclismo (4, 5 y 6 de mayo), atendiendo así a una demanda contencioso administrativa interpuesta ese mismo año por el vecino portuense José Antonio Navalón. Igualmente, el TSJA obliga al Ayuntamiento a indemnizar a este vecino con la cantidad de 769 euros por "daños morales" y por los pagos que tuvo que efectuar para marcharse de El Puerto con su familia "a una pensión distante". La acción judicial ha sido efectuada por la asociación nacional Juristas contra el Ruido, y el fallo es firme, no cabe recurso alguno.

En el bando municipal ahora anulado se dictan normas y recomendaciones reguladoras del evento motero, entre ellas la restricción del tráfico en varias calles y avenidas el centro urbano o la colocación de barras para servir bebidas en plena vía pública. El bando fue impugnado por el demandante porque no abordaba el problema del exceso de ruidos que los vecinos se ven obligados a soportar durante la concentración motera, "que superan ampliamente los máximos permitidos", siendo calificados como "intolerables" en las mediciones efectuadas en su día por la delegación de Medio Ambiente y el Seprona, incluidas en la denuncia.

La sentencia establece que los bandos municipales "tienen por objeto cuestiones de tono menor", por lo que al promulgar el bando de la motorada, el alcalde Hernán Díaz "invade competencias que no le son propias", pues la regulación del acontecimiento por la gran concentración de personas y motos que se produce "debe producirse mediante la aprobación de la correspondiente Ordenanza". Esto conllevaría naturalmente un proceso regulador distinto, pues la aprobación de la Ordenanza tendría que ir a Pleno, "conforme al procedimiento establecido de aprobación inicial, posterior información pública, audiencia a los interesados y aprobación definitiva, con lo que –añade la sentencia– se dota al proceso de mayores garantías de publicidad, audiencia de los administrados y contraste de pareceres, al mismo tiempo que se sustrae a la decisión unipersonal del regidor municipal".

Se considera en la sentencia que el bando ha sido "dictado por órgano incompetente y fuera del procedimiento legalmente establecido, sin que conste en el Boletín Oficial", y por tanto incide en que "debe ser considerado nulo de pleno derecho".

Además, se incide en la infracción de derechos constitucionales que se produce durante la concentración motera, vulneración de la intimidad familiar, y la privación a los afectados del "disfrute a su domicilio". Finalmente, da la razón al denunciante y considera probada "la existencia de lesión evaluable económicamente", obligando al Ayuntamiento a abonar 600 euros en concepto de daños morales y 169 euros por el desembolso que hizo para marchar con su familia a una pensión de una localidad cercana a El Puerto.

Según Juristas contra el Ruido, la sentencia "es importante porque abre la posibilidad de que todo aquel ciudadano que haya tenido alguna afectación por la motorada de 2005, pueda reclamar una indemnización al Ayuntamiento de El Puerto por el mismo importe que el fallo judicial reconoce al demandante".

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